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Convenio Concertación del subambito «18.4 URBITA­TXO ALDE» DEL AREA URBANÍSTICA 18 «LANDETA»

CONVENIO CONCERTACIÓN REFERIDO AL SUBAMBITO «18.4 URBITA­TXO ALDE» DEL AREA URBANÍSTICA 18 «LANDETA»

En Azpeitia, a...

REUNIDOS

De una parte: D. ENEKO ETXEBERRIA BEREZIARTUA...
De la otra: D. IÑAKI SORALUCE ECHANIZ,...

INTERVIENEN

D. ENEKO ETXEBERRIA BEREZIARTUA, en su condición de Alcalde - Presidente del Ayuntamiento de Azpeitia, en desarrollo de la facultades que le fueron conferidas ...................................

D. IÑAKI SORALUCE ECHANIZ, mayor de edad y con …...... en nombre y representación de la Entidad Mercantil MUNO, S. A., en su condición de Administrador Solidario de la misma, con domicilio en Trenbidearen Zumardia nº 13-15, bajo, de Azkoitia y N.I.F. n-º A-20060794. Ostenta dicha representación en su condición de Administrador Solidario, cuyo nombramiento consta en escritura otorgada en Azkoitia ante el Notario D. José María Gómez Riesco Tabernero de Paz, al nº 254 de Protocolo, el día 22 de Mayo de 2.012, inscrita en el Registro Mercantil de esta Provincia al Tomo 1.077 del Libro de Inscripciones, Folio 43, Hoja SS-1812, Inscripción 21ª.

Tienen y se reconocen las partes capacidad legal suficiente para la formalización del presente Convenio de Concertación, a cuyo fin exponen los siguientes.

ANTECEDENTES

I. El Plan General de Ordenación Urbana de Azpeitia fue aprobado con carácter definitivo mediante acuerdo adoptado por el Pleno Municipal en sesión celebrada el 17 de septiembre de 2013.

Entre los distintos ámbitos que delimita el documento de ordenación integral en materia urbanística, se encuentra el subámbito «18.4 Urbita­txo alde» dentro del Área Urbanística 18 «Landeta»AU», que se categoriza como suelo urbano no consolidado y se configura como un único ámbito de actuación integrada incluyendo su ordenación pormenorizada.

II. Por parte de la Mercantil interviniente se ha presentado ante la Administración Municipal, para su tramitación, el Programa de Actuación Urbanística, que incluye todo el subámbito «18.4 Urbita­txo alde» en una única Unidad de Ejecución para la que se establece su desarrollo y ejecución mediante el sistema de actuación privada por concertación. Dicho el Programa de Actuación Urbanística cuenta ya con la aprobación inicial en virtud de Decreto de Alcaldía de fecha 19 de octubre de 2017.

III. La mercantil “MUNO, S.A” es la propietaria única de los terrenos de titularidad privada de la Unidad de Ejecución así delimitada, por lo que se da cumplimiento al requisito establecido en el art. 160.1 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco para poder formalizar este documento. Como Anexo al mismo se acompaña la certificación expedida por el Sr Registrador de la Propiedad, relativa a la descripción, titularidad y cargas de la única finca registral de titularidad privada que incluye dicha Unidad de Ejecución.

IV. Expuesto cuanto antecede, el Ayuntamiento de Azpeitia, en su condición de Administración actuante, y la mercantil “MUNO, S.A”, como propietaria única de los terrenos de titularidad privada incluidos en la Unidad de Ejecución, al objeto de articular de forma conjunta y coordinada las medidas que coadyuven a la culminación de la gestión y ejecución urbanística de la Unidad de Ejecución delimitada en el subámbito «18.4 Urbita­txo alde», de conformidad con lo dispuesto en el art. 160.2 y siguientes de la Ley 2/2006, de 30 de junio, proceden a formalizar el presente convenio que se regirá con arreglo a lo dispuesto en las siguientes,

ESTIPULACIONES

Primera. Junta de concertación.

Al ser “MUNO, S.A” propietario único de los terrenos de titularidad privada incluidos en el ámbito, de conformidad con lo dispuesto en el art. 160.5 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, para la gestión de la gestión de la Unidad de Ejecución del subámbito «18.4 Urbita­txo alde», no se requiere la constitución de la Junta de Concertación.

En su lugar, dicha mercantil, o quien se subrogue en la titularidad de la finca, responderá en todo momento ante el Ayuntamiento de Azpeitia de la ejecución completa de la urbanización, así como del cumplimiento de las restantes cargas urbanísticas, y ello de conformidad con lo dispuesto en el art. 27.1 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación urbana.

Segunda. Proyecto de reparcelación.

“MUNO, S.A” o quien traiga causa de ella, formulará ante el Ayuntamiento de Azpeitia el Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Ejecución del subámbito «18.4 Urbita­txo alde», en el plazo establecido en el Programa de Actuación Urbanizadora.

Dicho proyecto reparcelatorio afectará a la totalidad de la Unidad de Ejecución, y contendrá las determinaciones que para este tipo de documentos establece la Ley 2/2006, de 30 de junio, el Decreto 105/2008, de 3 de junio, de medidas urgentes, así como el Reglamento de Gestión Urbanística.

Tercera. Prerrogativas del Ayuntamiento de Azpeitia.

En el supuesto de que “MUNO, S.A”, o quien se subrogue en sus derechos y obligaciones, incumpliere los compromisos legales de la concertación, o los recogidos en el presente Convenio, el Ayuntamiento de Azpeitia podrá sustituir en cualquier momento el sistema de concertación por el que considere oportuno para la mejor ejecución del planeamiento.

Cuarta. Aportación de los terrenos y cesiones obligatorias y gratuitas.

“MUNO, S.A” se obliga a aportar los terrenos incluidos en el ámbito de gestión, así como a ceder libre de cargas al Ayuntamiento de Azpeitia todas las superficies que sean de titularidad pública en virtud de las previsiones establecidas en el Planeamiento.

El Ayuntamiento de Azpeitia destinará dichas superficies a los fines que motivaron su cesión.

Quinta. Cargas de urbanización.

De conformidad de lo dispuesto en el artículo 160.2.d) de la Ley de Suelo y Urbanismo, la mercantil interviniente se obliga a asumir la totalidad de las cargas de urbanización y a ejecutar las obras de urbanización de la Unidad de Ejecución.

Sexta. Garantía de los compromisos adquiridos.

Los compromisos adquiridos en virtud del presente Convenio por “MUNO, S. A.” serán garantizados ante el Ayuntamiento de Azpeitia mediante la formalización y entrega de un aval, o del equivalente en metálico, por importe de 20.832,63 €, equivalente al 7% de la cuantía estimada de las cargas de urbanización de la Unidad de Ejecución, dando cumplimiento a lo que determina el art. 160.6 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco.

Séptima. Supeditación a las previsiones legales, del planeamiento pormenorizado y del programa de actuación urbanizadora.

Aquellos aspectos no recogidos expresamente en el presente Convenio, se regirán e interpretarán con arreglo a las previsiones de la Ley 2/2006, de Suelo y Urbanismo del País Vasco, así como del Programa de Actuación Urbanizadora del ámbito.

Octava. Compromisos de la administración municipal.

El Ayuntamiento de Azpeitia se obliga a tramitar los documentos y proyectos presentados por la mercantil “MUNO, S.A. para el completo desarrollo del ámbito.

Novena. Jurisdicción.

Este Convenio tiene carácter jurídico–administrativo y cuantas cuestiones litigiosas surjan sobre su interpretación, modificación o resolución, serán resueltas por la Entidad Municipal, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar al recurso contencioso–administrativo.

Leído el contenido de las precedentes estipulaciones, las encuentran conformes, por cuanto ratificándose en su contenido, firman en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

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En Azpeitia, 19 de enero de 2018.- El Alcalde.- Eneko Etxeberria Bereziartua.

2017 - Azpeitiko Udala.
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