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Quien debe renovar su inscripción en el padrón

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.1, 2º párrafo, de la Ley 7/1995, de 2 abril, Reguladora de las Bases de Régimen, todas aquellas personas extranjeras no comunitarias sin autorización de residencia permanente deberán solicitar periódicamente cada dos años, la renovación de su inscripción en el Padrón Municipal de Habitantes.

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