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Subvenciones para obras de mejora de la eficiencia energética y accesibilidad e instalación de fuentes de energía renovables en viviendas y edificios residenciales ubicados en Azpeitia

BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA 2022 DE SUBVENCIONES PARA OBRAS DE MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA Y ACCESIBILIDAD E INSTALACIÓN DE FUENTES DE ENERGÍA RENOVABLES EN VIVIENDAS Y EDIFICIOS RESIDENCIALES UBICADOS EN AZPEITIA.

 El artículo 17 de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi, faculta al Ayuntamiento para actuar en diversos ámbitos al amparo de la ley aplicable. De acuerdo con el artículo 17.1. 7) de la citada Ley, los municipios podrán ejercer competencias propias en materia de "ordenación, gestión, ejecución y disciplina de la materia urbanística" y el artículo 17.1.8) a los municipios en materia de ordenación, promoción, gestión y defensa complementaria de la protección del medio ambiente y del desarrollo sostenible, incluyendo la contaminación acústica, la contaminación lumínica y la protección contra la contaminación del aire en los núcleos urbanos.

En el marco de estas competencias, la Ley 20/1997, de 4 de diciembre, para la Promoción de la Accesibilidad tiene por objeto promover por parte de los poderes públicos la adopción de las medidas de acción positiva necesarias para el eficaz cumplimiento de la ley, promoviendo el Ayuntamiento medidas de acción positiva para la mejora de la accesibilidad en las inversiones en rehabilitación. Por su parte, la Ley 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda, señala en su Exposición de Motivos que la rehabilitación de edificios y la regeneración de espacios urbanos es una acción pública prioritaria en su relación con el derecho de acceso a una vivienda digna y adecuada.

Finalmente, la Ley 4/2019, de 21 de febrero, de Sostenibilidad Energética de la Comunidad Autónoma del País Vasco, establece en su Capítulo II la obligación de las Administraciones Públicas Vascas de adoptar medidas eficaces para alcanzar los objetivos de la presente Ley. La Ley prevé el desarrollo de planes de acción de energía sostenible por parte de las administraciones locales y forales y, en concreto, su artículo 15 establece medidas de impulso señalando que las administraciones públicas vascas, en el ejercicio de sus competencias y con el apoyo y coordinación del departamento competente en materia de energía, impulsarán las medidas necesarias para alcanzar los objetivos de la presente ley.

El Ayuntamiento de Azpeitia lleva muchos años llevando a cabo acciones para mejorar la accesibilidad de la ciudadanía, así como ayudas a los propietarios de viviendas para mejorar la accesibilidad en sus edificios residenciales. A pesar de su larga tradición, hay que advertir de la importante y necesaria evolución de la actuación de rehabilitación de viviendas y edificios. De hecho, junto a la conservación tradicional de los inmuebles, en los últimos años se han añadido retos que suponen mejorar las condiciones de accesibilidad y la eficiencia energética de los edificios.

Ha quedado claro que la actuación rehabilitadora debe promoverse desde una perspectiva integral, como la mejora de la eficiencia energética y de la integración de las fuentes de energía renovables, teniendo en cuenta la habitabilidad, accesibilidad y conservación de los edificios. No se trata solo de reducir las facturas energéticas y las emisiones, un elemento clave del éxito de esta nueva política consiste en personas propietarias de viviendas y edificios y/o que son destinatarias y determinantes de su demanda real de rehabilitación, que debe aportarles valor económico, comodidad y mejora de su calidad de vida como contrapartida al esfuerzo inversor. Por otro, la renovación puede generar muchas oportunidades, así como beneficios sociales, medioambientales y económicos de gran alcance. Con la misma intervención se pueden conseguir edificios más saludables, ecológicos y accesibles.

Con este objetivo, ahora la base de estas subvenciones se estructura en tres tipos de obras: 1) obras de accesibilidad en viviendas y edificios residenciales; 2) obras de mejora de la eficiencia energética en viviendas y edificios residenciales 3) obras de instalación de energías renovables en viviendas y edificios residenciales

Como principal novedad, como se ha señalado anteriormente, es la concesión de ayudas para la rehabilitación integral y eficiente de viviendas y edificios, por lo que queda derogada la Orden reguladora de las ayudas para la instalación de ascensores (publicada en el BOG nº 202, de 24 de octubre de 2006) y la modificación de la Ordenanza reguladora de las subvenciones para la rehabilitación de fachadas en edificios sitos en el «casco Viejo» 1 de Azpeitia, aprobada por el Ayuntamiento de Azpeitia el 3 de julio de 2018 (BOG nº 206, de 25 de octubre de 2018).

Estas ayudas han sido recogidas en el Plan Estratégico de Subvenciones 2020-2022 de Azpeitia, tal y como exige el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A las subvenciones objeto de estas bases les serán de aplicación, además de lo establecido en las mismas, la Ordenanza Reguladora de la Concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Azpeitia y en lo no previsto en las mismas, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Por todo ello, en el marco de la competencia de la Ley 2/2016, de 7 de abril, reguladora de las Entidades Locales de Euskadi, por Resolución de Alcaldía de 1 de julio de 2022, RESUELVE:

 Primero.- Aprobar las bases reguladoras y la convocatoria 2022 para la concesión de subvenciones para la realización de obras de mejora de la eficiencia energética, accesibilidad e instalación de fuentes de energía renovables en viviendas y edificios residenciales ubicados en Azpeitia, dentro de los programas gestionados por el Departamento de Urbanismo de Azpeitia.

Segundo.- Incluir en el presupuesto municipal de 2022 una dotación presupuestaria de 293.600 euros, con cargo a la siguiente partida presupuestaria:
1.0201.480.152.20.02.2022 Accesibilidad y eficiencia.

Tercero.- Este acuerdo conlleva en si mismo la derogación de la Orden reguladora de las subvenciones para instalación de ascensores (publicada en el BOG n.º 202, de 24 de octubre de 2006) y la modificación de la Ordenanza reguladora de las subvenciones para rehabilitación de fachadas de edificios sitos en el «casco Viejo» n.º 1 de Azpeitia, aprobada por el Ayuntamiento de Azpeitia el 3 de julio de 2018 (BOG n.º 206, de 25 de octubre de 2018).

Cuarto.- Publicar las bases y la convocatoria en la Base de Datos Nacional del Estado, en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y en la página web del Ayuntamiento de Azpeitia. El resto de documentación necesaria para solicitar la ayuda está disponible en la página web del Ayuntamiento, en el apartado de subvenciones. www.azpeitia.eus

Quinto.- Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes ante el órgano competente para la aprobación de la convocatoria o ser impugnado directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses. Los plazos comenzarán a contarse desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria
Azpeitia, a 1 de julio de 2022.- La Alcaldesa.- Nagore Alkorta Elorza.

* Dirección de solicitud electrónica de la subvención: https://uzt.gipuzkoa.eus/home.do?De=CA018127379