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Bases reguladoras de la concesión se subvenciones para la reactivación económica de los sectores del comercio, servicios y hostelería de Azpeitia.

Antecedentes:

Por Resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Azpeitia, de 1 de septiembre de 2020, se aprobaron las bases reguladoras específicas y la convocatoria de las siguientes ayudas, "Destinadas a subvencionar la reactivación económica en los sectores del comercio y la hostelería de Azpeitia, financiando inversiones destinadas a preparar la actividad económica para hacer frente al Covid 19".

Finalizado el plazo de dicha convocatoria y una vez dictada la resolución definitiva, no se han agotado los créditos disponibles presupuestados para este fin, estando disponible en dicha partida un saldo de 39.491,06 euros.

Continúan vigentes las razones que impulsaron al Ayuntamiento de Azpeitia a adoptar medidas de reactivación económica en los sectores del comercio local y la hostelería. Siendo esto así, teniendo en cuenta la persistencia de las condiciones que motivaron la primera convocatoria y la falta de agotamiento de los créditos disponibles, se considera necesario realizar una segunda convocatoria de subvenciones para la financiación de inversiones destinadas a la preparación de la actividad económica para hacer frente al Covid 19.

Por todo lo expuesto, y de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y con el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Ayuntamiento iniciará un nuevo procedimiento de concesión.

Y en virtud de lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Procedimiento Local, en materia de competencia, el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Nagore Alkorta Elorza, resuelvo:

Primero.- aprobar la segunda convocatoria de ayudas destinadas a "subvenciones para la reactivación económica de los sectores del comercio, servicios y hostelería de Azpeitia, financiando inversiones destinadas a preparar la actividad económica para hacer frente a Covid 19".

Segundo.- apertura de un plazo para la presentación de solicitudes en segunda convocatoria. El plazo se abrirá el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y finalizará el 18 de mayo de 2021.

Tercero.- Autorizar un gasto de 39.491,06 euros para hacer frente a la segunda convocatoria con cargo a la partida presupuestaria 1.1000.471.311.00.01 COVID-19, Comercio.

La financiación para esta convocatoria proviene del Departamento de Economía, Promoción, Turismo y Medio Rural de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

Cuarto.- Aceptar la realización de nuevos proyectos o ampliación de los presentados en primera convocatoria a los solicitantes de la primera convocatoria, siempre que la resolución no le otorgue la subvención máxima. Las nuevas ampliaciones o proyectos tendrán la consideración de nuevas solicitudes a efectos de su tramitación y para el cálculo de la subvención, salvo en lo que se refiere al límite máximo de subvención de 2.000,00 euros, que no podrá ser superior a la que pueda percibir cada establecimiento, sumados los importes de ambas convocatorias.

Quinta.- La Secretaría facilitará a la Base de Datos de Subvenciones del Estado la documentación necesaria para la publicación de la convocatoria y las bases reguladoras de esta segunda convocatoria surtirán efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

En Azpeitia, a 12 de marzo de 2021

Bases y convocatoria - BOG

Solicitud

Justificación de la subvención

 * Dirección de solicitud electrónica de la subvención: https://uzt.gipuzkoa.eus/home.do?De=CA018124833