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Subvenciones para las fiestas populares en los distintos barrios 2019

AYUNTAMIENTO DE AZPEITIA

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A FINANCIAR EL DESARROLLO DE LOS PROGRAMAS DE FIESTAS POPULARES EN LOS DISTINTOS BARRIOS DE AZPEITIA DURANTE EL EJERCICIO 2019.

El Ayuntamiento de Azpeitia aprobó y publicó las bases específicas para el otorgamiento de ayudas para financiar el desarrollo de los programas de fiestas populares en los distintos barrios de Azpeitia. (BOLETIN OFICIAL de Gipuzkoa de 8 de octubre de 2013)

El objeto, los sujetos beneficiarios, las exclusiones, los gastos subvencionables y el procedimiento de concesión de subvenciones está regulado en dichas bases específicas.

Las mencionadas bases establecen que la convocatoria de cada ejercicio establecerá los créditos presupuestarios concretos con cargo a los cuales serán financiadas las ayudas.

Asimismo, se indica que el plazo de presentación de solicitudes se indicará en la convocatoria.

En virtud de esta normativa, por Resolución de Alcaldía de 25 de febrero de 2019 y en el ejercicio de las compentencias conferidas en el art. 21.1 f) de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local

ACUERDA

Primero.- Realizar la convocatoria anual para la concesión de subvenciones para financiar el desarrollo de los programas de fiestas populares en los distintos barrios de Azpeitia durante el año 2019, que se adjunta como Anexo I.

Segundo.- Recoger en el presupuesto municipal del año 2019 dotación prespuestaria suficiente para hacer frente al gasto de 44.027,00 € que se destinará a las subvenciones destinadas a este programa, con cargo a la partida presupuestaria: 1.0800.481.338.00.01.2019.

Tercero.- El plazo de presentación de solicitudes se abrirá desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y finalizará un mes antes del comienzo del programa de fiestas objeto de subvención, salvo que previamente a la publicación se hayan celebrado las fiestas, en cuyo caso el plazo de presentación será de un mes a partir de la indicada publicación.

Cuarto.- Las solicitudes se presentarán en el registro general del Ayuntamiento de Azpeitia en los términos previstos en el artículo 5º de la las bases.

Quinto.- La resolución del procedimiento se notificará individualmente a las personas o entidades interesadas de conformidad con lo previsto en el art. 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello, sin perjuicio de la publicación de las subvenciones concedidas en la página web del Ayuntamiento de Azpeitia.

Contra la presente acuerdo, que es definitivo y pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse en el plazo de un mes recurso de reposición ante el órgano competente que haya aprobado la convocatoria, o, impugnarla directamente en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo. Los plazos se contarán en ambos casos a partir del día siguiente a la publicación de las presentes bases.

ANEXO I
CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A FINANCIAR EL DESARROLLO DE LOS PROGRAMAS DE FIESTAS POPULARES EN LOS DISTINTOS BARRIOS DE AZPEITIA DURANTE EL EJERCICIO 2018.

1.- Objeto de la convocatoria.

Se realiza la convocatoria correspondiente al ejercicio presupuestario 2019 para la concesión de subvenciones destinadas a financiar el desarrollo de programas de fiestas populares (organización, celebración y difusión) en los distintos barrios de Azpetia durante el ejercicio 2019.

Las actuaciones objeto de subvención deben iniciarse a partir del 1 de enero de 2019 y deberán finalizar, antes del 31 de diciembre de 2019.

2.- Recursos económicos.

El importe de las ayudas convocadas a través del presente programa asciende a la cantidad de 44.027,00 € para el ejercicio presupuestario de 2019, y será financiado con cargo a la partida presupuestaria 1.0800.481.338.00.01 2019 Subvenciones de Fiestas Barrios.

Si la dotación presupuestaria no alcanzara a cubrir el total de las solicitudes según el baremo que se establecerá, se aplicará el prorrateo correspondiente al total de la concesión.

3.- Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes se abrirá desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y finalizará un mes antes del comienzo del programa de fiestas objeto de subvención, salvo que previamente a la publicación se hayan celebrado las fiestas, en cuyo caso el plazo de presentación será de un mes a partir de la indicada publicación.

4.- Documentación a presentar.

Las solicitudes deberán presentarse conforme al modelo de solicitud que se recoge en la página web del Ayuntamiento de Azpeitia, a la que deberá acompañarse la documentación en los términos previstos en el artículo 5º de la las bases.

La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por parte de las personas o entidades solicitantes de la subveniones se verificará automáticamente por el órgano gestor de la presente convocatoria, debiendo a tal efecto conceder expresamente el correspondiente consentimiento. En otro caso deberá aportarse la documentación.

Todas las referencias a la ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico delas AAPP y del Procedimiento Administrativo Común, se sustituiran por la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5.- Fechas de ejecución y justificación de los proyectos.

Para justificar el objeto de la subvención, los beneficiarios deberán presentar la documentación requerida en el artículo 15 de las bases en el plazo de un mes desde la finalización del programa de fiestas (fecha que se indicará en el programa).

En Azpeitia, a 25 de febrero de 2019.- El Alcalde.- Eneko Etxeberria Bereziartua.

 

Convocatoria

Bases

Solicitud