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CONVOCATORIA 2018 PARA LA CONCESIÓN DE BECAS MUNICIPALES DE FORMACIÓN DIRIGIDAS A PERSONAS MAYORES DE 25 AÑOS.

AYUNTAMIENTO DE AZPEITIA

CONVOCATORIA 2018 PARA LA CONCESIÓN DE BECAS MUNICIPALES DE FORMACIÓN DIRIGIDAS A PERSONAS MAYORES DE 25 AÑOS.

El Ayuntamiento de Azpeitia aprobó con fecha 7 de febrero de 2017 las bases específicas para la concesión de becas municipales dirigidas a personas mayores de 25 desempleadas o actualmente trabajando con una jornada laboral inferior al 50% de lo estipulado en su correspondiente convenio, y que realicen acciones formativas en el ámbito de la enseñanza reglada así como y no reglada (BOLETIN OFICIAL de Gipuzkoa de 12 de abril de 2017 nº72)

El objeto, los sujetos beneficiarios, las exclusiones, los gastos subvencionables y el procedimiento de concesión de subvenciones está regulado en dichas bases específicas.

Las mencionadas bases establecen que la convocatoria establecerá los créditos presupuestarios concretos con cargo a los cuales serán financiadas las ayudas.

Asimismo, se indica que el plazo de presentación de solicitudes se indicará en la convocatoria.

Dichas subvenciones se encuentran incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones 2016-2019 aprobado por el Ayuntamiento Pleno en sesión de 7 de febrero de 2017 (linea estratégica 1: acción social)

En virtud de esta normativa, el Alcalde de Azpeitia, en el ejercicio de las compentencias conferidas en el art. 21.1 f) de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL), por Decreto de fecha 26 de marzo de 2018,

HA RESUELTO

Primero.- Efectuar la convocatoria anual para el otorgamiento de becas municipales dirigidas a personas mayores de 25 desempleadas o actualmente trabajando con una jornada laboral inferior al 50% de lo estipulado en su correspondiente convenio, y que realicen acciones formativas en el ámbito de la enseñanza reglada así como y no reglada.

Dicha convocatoria se adjunta como anexo a la presente Resolución.

La convocatoria y demás documentos necesarios para la solicitud de la ayuda se encuentran disponibles en la página web del Ayuntamiento de Azpeitia, en el apartado de ayudas y subvenciones www.azpeitia.eus.

Segundo.- Autorizar un gasto de 10.000 euros en el presupuesto municipal 2018 con arreglo a la siguiente imputación presupuestaría con cargo a los programas gestionados por el Departamento de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Azpeitia:

1.100.481.326.00.01 2018

Contra la presente resolución, que es definitivo y pone fin a la vía adminsitrativa, podrá interponerse en el plazo de un mes recurso de reposición ante el órgano competente que haya aprobado la convocatoria, o, impugnarla directamente en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo. Los plazos se contarán en ambos casos a partir del día siguiente a la publicación de las presentes bases.

ANEXO
Convocatoria 2018 para la concesión de becas municipales dirigidas a personas mayores de 25 desempleadas o actualmente trabajando con una jornada laboral inferior al 50% de lo estipulado en su correspondiente convenio, y que realicen acciones formativas en el ámbito de la enseñanza reglada así como y no reglada, de conformidad con las bases aprobadas mediante acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 7 de febrero de 2017 y publicadas definitivamente en el BOG del 12 de abril de 2017 en el nº72.

1.- Objeto y periodo subvencionable.

El objetivo de estas ayudas es posibilitar la realización de acciones formativas en el ámbito de la enseñanza reglada así como en la no reglada, a personas mayores de 25 años desempleadas o actualmente trabajando con una jornada laboral inferior al 50% de lo estipulado en su correspondiente convenio y que viven en Azpeitia.

En concreto, la finalidad de este sistema de becas es, posibilitar la formación para estas personas y promover así, su inserción laboral.

Las ayudas que se establezcan están destinadas a cubrir parcialmente el gasto ocasionado por la realización de dichas acciones formativas.

2.- Plazo de inicio y fin de las actuaciones formativas.

El periodo subvencionable serán las acciones de formación realizados durante los cursos 2017/2018 y 2018/2019.

3.- Abono de la subvención.

La cantidad autorizada de 10.000 € para hacer frente a la convocatoria del año 2018, se abonarán en dos partes:

1.- Gastos originados del curso 2017/2018 (la justificación del gasto realizado deberá presentarse antes del 30 de mayo de 2018).

Para el primer pago se consignará un gasto de 3.000 €

2.- Gastos originados del curso 2018/2019 (la justificación del gasto realizado deberá presentarse antes del 10 de diciembre de 2018).

Para el segundo pago se consignará un gasto de 7.000 €, asi como el excedente si resultase una vez realizados los pagos del primer semestre.

La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.

Si la dotación presupuestaria no alcanzara a cubrir el total de las solicitudes, según el baremo se aplicará una minoración en las cuantías económicas establecidas para los conceptos.

4.- Documentación y plazo para la presentación de las solicitudes.

La documentación que deberá acompañarse a la solicitud de subvención será la indicada en la base cuarta de las Bases:

Las solicitudes deberán presentarse conforme al modelo de solicitud que se encuentra disponible en el registro general y página web del Ayuntamiento.

Junto a la solicitud, deberá presentarse:

1. DNI/NIE/Pasaporte del solicitante.

2. Copia de la última declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.

3. Certificado de empadronamiento donde se constate los miembros de la familia que conviven en el domicilio.

4. Documentación relativa a la matrícula y coste mensual de la acción formativa en la que se haya inscrito el beneficiario.

5. En su caso, documentación acreditativa del pago de dicha matrícula.

6. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por parte de las personas o entidades solicitantes de la subveniones se verificará automáticamente por el órgano gestor de la presente convocatoria, debiendo a tal efecto conceder expresamente el correspondiente consentimiento. En otro caso deberá aportarse la documentación.

7. Declaración Jurada en el que se haga constar, en su caso, la existencia de otros ingresos y/o solicitudes de subvención realizada ante otras Instituciones.

8. Declaración responsable de no incurrir en ninguna de las condiciones excluyentes para ser beneficiario.

9. Documento que certifique la titularidad de una cuenta corriente a su nombre.

Respecto al punto 3º, se considerará completada la documentación si de oficio, desde el Ayuntamiento se constata que se cumple con el periodo mínimo de empadronamiento y los convivientes.

Respecto los puntos 6º, 7º y 8º, las indicadas declaraciones están insertadas en el modelo de solicitud.

Plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente a la publicación del anuncio de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

En todo caso, el plazo de presentación de las solicitudes finalizará el 30 de noviembre de 2018.

5.- Documentación justificativa y plazo para su presentación.

La resolución de la convocatoria se realizará con anterioridad al 31 de diciembre de 2018.

Órganos competentes:

Instrucción y propuesta: la Comisión informativa Servicios Sociales.

Resolución: Alcaldía.

La resolución del procedimiento se notificará individualmente a las personas o entidades interesadas de conformidad con lo previsto en el artículo 41.1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello, sin perjuicio de la publicación de las subvenciones concedidas en la página web del Ayuntamiento.

El abono de la subvención estará condicionada a la presentación de los documentos justificativos de haber realizado el gasto en los plazos establecidos en el apartado tercero de esta convocatoría.

La documentación justificativa será la que se relaciona en la base 13 de las bases generales.

6. Normativa aplicable.

Además de por lo dipuesto en sus bases reguladoras, estas ayudas se regirán por la Ordenanza municipal de subvenciones (Boletín Oficial de Gipuzkoa de fecha 29 de mayo de 2012) y por la Ley 38/3003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En Azpeitia, a 26 de marzo de 2018.- El Alcalde.- Eneko Etxeberria Bereziartua.

 

Bases

Convocatoria

Solicitud

Delegación

Autorización

Resolución