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20/07/2018

Ordenanza municipal reguladora sobre "Comunicación de obra menor en viviendas"

El Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 15 de mayo de 2018, acordó aprobar con carácter inicial la Ordenanza municipal sobre “comunicación de obra menor en viviendas” (Boletin Oficial de Gipuzkoa n.º 106 de 4 de junio de 2018).

Transcurrido el periodo reglamentario de exposición pública sin que se hayan presentado reclamaciones ni observaciones en virtud de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se eleva a definitivo el acuerdo hasta ahora provisional.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la misma Ley se procede a la publicación del texto íntegro de la Ordenanza, señalando que la misma se encuentra publicado también en la página Web del Ayuntamiento de Azpeitia, dentro del apartado de las ordenanzas municipales.

Contra el presente acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, podrá interponerse en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la publicación del anuncio en el Boletin Oficial de Gipuzkoa, Recurso Contencioso-Administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. Y ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro recurso que se estime procedente.

Legistación aplicable: Artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículo 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE “COMUNICACIÓN DE OBRA MENOR EN VIVIENDAS”

La concesión de licencias constituye uno de los supuestos característicos de la intervención de la Administración Local en la actividad de los ciudadanos, en cuanto que acto de control preventivo, declarativo de un derecho preexistente del administrado.

Este Ayuntamiento entiende adecuado regular la solicitud, tramitación y control de la ejecución de las licencias de obra menor, estableciendo en su seno una nueva categoría denominada, comunicación de obra menor en vivienda. Esta nueva categoría recogida en el artículo 207.5 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de suelo y urbanismo, será de aplicación para la ejecución aquellas obras que por su mínima incidencia en el ordenamiento urbanístico sólo requieren una comunicación previa, por escrito del interesado al Ayuntamiento.

Artículo 1
Es objeto de la presente ordenanza la regularización de la solicitud, tramitación y control de la ejecución de los supuestos de obras menores incluidos en la figura del “Comunicación de obra menor en viviendas”.

Artículo 2.
A los efectos de que la presente Ordenanza, se entenderá por incluidas en la comunicación de obra menor, aquellas obras de pequeña entidad que se exceptúan de la previa licencia y requieren solamente comunicación al Ayuntamiento a fin de ponerlas en su conocimiento.

En todo caso, los supuestos del comunicado de obra menor no afectarán a la estructura o elementos sustanciales del inmueble, ni supondrá alteración del volumen, del uso, de las instalaciones generales, de los servicios de uso común, o del número de viviendas y locales, ni afectarán al diseño exterior, ni a la seguridad de los edificios e instalaciones existentes.

Artículo 3.
Son supuestos de comunicado de obra menor los que se describen a continuación:

1. Obras de reforma interior de viviendas, solamente la reparación o renovación de terminaciones de suelos, techos o paramentos, que no afecten a las distribuciones de los espacios interiores, ni a los elementos estructurales o a las fachadas exteriores.

2. Sustitución de de puertas y ventanas exteriores, respetando la tipología, tamaño, despiece, color y la totalidad de las características de los elementos existentes, y siempre que se trate de intervenciones aisladas, no de actuaciones colectivas en fachadas. En ningún caso están incluidos los cierres de balcones, ya que este tipo de cierres dispone de su propia ordenanza.

3. Reparación o renovación de instalaciones que no afecten a sus condiciones generales de seguridad o a las acometidas a las redes generales.

4. Cambio de puertas, ventanas interiores, y elementos sanitarios (bañeras, inodoro, bidé, lavabo), sin modificar su ubicación y características actuales.

5. Presupuesto máximo de 15.000 Euros. (sin IVA)

Artículo 4
Quedan exceptuados del concepto de comunicación de obra menor aquellas obras que se realicen en edificios inventariados o catalogados por ser histórico-artísticos, así como aquellas que se realicen en los edificios calificados como fuera de ordenación de acuerdo con la normativa que le sea de aplicación.

Artículo 5
En caso de que para la realización de cualquier de las mencionadas obras, sea precisa la ocupación de la vía publica habrá de solicitarse expresamente autorización para dicho acto.

Artículo 6
Los residuos de construcción y demolición originados en las obras deberán gestionarse según las indicaciones del Decreto 112/2016 que regula la producción y gestión de residuos de construcción y demás normativa de aplicación.

Articulo 7
Tributos: Previamente o conjuntamente a la presentación en el Ayuntamiento del documento de “comunicación de obra menor en vivienda”, deberá acreditarse en el Registro municipal el ingreso de la liquidación de los tributos aplicables a la obra a ejecutar, de conformidad con las ordenanzas fiscales vigentes en el momento de la presentación del documento.

El abono se realizará en la cuenta bancaría del Ayuntamiento de Azpeitia o en el Registro de entrada del Ayuntamiento.

Articulo 8
Procedimiento.

Previamente a la realización de las obras deberá presentarse en el Registro del Ayuntamiento la siguiente documentación:

1.- Instancia de “comunicación de obra menor en viviendas”. Esta instancia o solicitud deberá presentarse firmada por el titular de la obra o su representante legal y en ella se indicarán como mínimo los datos siguientes:

a) Datos de dentificación y de contacto del titular de la obra a ejecutar. Se indicará así mismo si actúa en calidad de propietario, arrendatario, etc.

b) Datos de identificación y de contacto del representante legal del titular de la obra,

c) Datos del lugar en el que se van a realizar las obras y descripción de dichas obras.

2.- Presupuesto de todas las obras a realizar, incluyendo la totalidad de los gremios que van a intervenir.

3.- En el caso de sustitución de puertas y ventanas en fachadas, se presentará una fotografía (tamaño mínimo 15x20 cms.) del estado actual en la que pueden apreciarse las características de los cierres. Los nuevos cierres deberán mantener estas características.

4.- Justificante del pago de los tributos correspondientes según las ordenanzas fiscales del Ayuntamiento de Azpeitia..

No serán admitidas las instancias que no reúnan la documentación indicada en este artículo.

Artículo 9
Cualquier modificación que se pretenda introducir durante la ejecución de las obras, será previamente comunicada al Ayuntamiento y será sometida al precedimiento administrativo que proceda.

Artículo 10
La presente comuncación previa legitima para la realización de su objeto desde el día de su presentación en el Registro General del Ayuntameinto. En el supuesto de que se detecten deficiencias derivadas del incumplimiento o falta de concreación de alguno de los requisitos, la Administración municipal podrá requerir la subsanación de aquella, interrupiéndose el plazo para el inicio de las obras.

Artículo 11
Cualquier técnico o Policía Municipal tendrá libre acceso a las obras, con el fin de comprobar que dichas obras se ajustan al enterado de obra menor presentado.

Por ello, el documento de comunicación de obra menor será depositado en el lugar de la obra, a fin de que pueda ser examinado al tiempo de efectuarse la comprobación.

El solicitante o quien en el futuro le sucediera en la tenencia de este documento, vendrá obligado a exhibirlo siempre que le sea reclamado por el personal técnico o agentes encargados de la inspección de obras, incurriendo en caso de incumplimiento de este requerimiento en las responsabilidades consiguientes por desobediencia a los agentes de la autoridad.

El Ayuntamiento podrá ordenar la paralización inmediata de las obras, cuando, iniciadas las mismas, se detecte que la actuación presentada está sujeta a licencia urbanística, o que la misma se esta ejecutando en contra de las condiciones señaladas en la presente comunicación previa, todo ello de conformidad con la legislación urbanística aplicable, y sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

Artículo 12
En la realización de los trabajos, se adoptarán las precauciones que aconsejen la buena práctica de la construcción, así como las previstas en la legislación sobre Seguridad y Salud en las Obras de la Construcción, y demás normativa vigente.

Asimismo, se estará obligado a reparar los desperfectos que como consecuencia de las obras se originen en la vía pública y demás espacios colindantes, así como a mantener éstas zonas en las debidas condiciones de limpieza.

Artículo 13.
La solicitud y obtención del enterado de obra menor será entendida sin perjuicio de las demás autorizaciones que en su caso sean preceptivos conforme a la legislación vigente.
La obtención del “comunicado de obra menor” será entendida salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio a terceros.

Las obras deberán realizarse de lunes a viernes entre las 8:00 y 20:00 horas y los sábados entre las las 8:00 y 13 horas.

Artículo 14.
Cuando en el “Comunicado de obra menor” no se fijara el plazo para su iniciación y ejecución, se entenderá que el mismo es de 30 días para el inicio y 6 meses para su finalización.

Transcurridos estos plazos perderá todo valor el acto de conocimiento realizado por el Ayuntamiento debiendo el interesado proceder a nueva comunicación para iniciar o realizar obras.

Artículo 15.
La cuantía de los impuestos y tasas de obra será regulada en las Ordenanzas Fiscales.

En caso de que en la ejecución de las obras, el presupuesto presentado sufriera alguna modificación, el solicitante estará obligado a declarar el coste efectivo de la obra cuando la misma finalice, a fin de que pueda practicarse la liquidación complementaria que en su caso corresponda.

Los servicios municipales podrán comprobar la veracidad de estas declaraciones, reclamando de cuantas personas hayan intervenido en la ejecución de las obras los antecedentes, certificados y cualesquiera otros documentos para determinar el coste.

Azpeitian, 2018ko uztailaren 16an. - Alkateak.- Eneko Etxeberria Bereziartua

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