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26/03/2017

Uso y funcionamiento de los frontones municipales

Habiendo transcurrido el plazo reglamentario de información pública desde la publicación en el Boletin Oficial de Gipuzkoa (n.º 26) de la aprobación inicial de la Ordenanza reguladora del Uso y Funcionamiento de los frontones municipales de Azpeitia sin que se haya presentado alegación alguna, y de conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local, se procede a la publicación íntegra del texto articulado de la Ordenanza municipal.

ORDENANZA REGULADORA DEL USO Y FUNCIONAMIENTO DE LOS FRONTONES MUNICIPALES DE AZPEITIA

CAPITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.El objeto de la presente Ordenanza es regular el uso y funcionamiento de los frontones municipales de Azpeitia.

Artículo 2.Los frontones Txikuri (de Urrestilla), Sagrado Corazón (Betharramitas) e Izarraitz son instalaciones deportivas de titularidad municipal que serán gestionadas por el Patronato Municipal de Deportes de Azpeitia.

Artículo 3.Dichos frontones están destinados fundamentalmente a la práctica del deporte de la pelota vasca. No obstante, y en casos excepcionales, podrán desarrollarse otras actividades deportivas que, por su interés general para el municipio, deberán ser autorizados por el Ayuntamiento.

Artículo 4.Tienen derecho al uso de los frontones municipales todos los y las deportistas, clubes y demás personas y entidades que, abonando las tarifas correspondientes, deseen practicar o promover, con o sin ánimo de lucro, el deporte de la pelota vasca.

Artículo 5.Los criterios para establecer preferencias en el uso de los frontones municipales serán los siguientes:

-La práctica del deporte de la pelota vasca tendrá preferencia sobre cualquier otra actividad deportiva o extradeportiva.

-Dentro del grupo de los deportistas y entidades deportivas, tendrán prioridad de uso, en primer lugar, los deportistas o entidades abonados al Patronato Municipal de Deportes; en segundo lugar, los domiciliados en Azpeitia no abonados al Patronato Municipal de Deportes y, en tercer lugar, el resto de deportistas o entidades solicitantes.

Artículo 6.La realización de reservas se acomodará a las siguientes reglas:

-Los días que pueden ser objeto de reserva los frontones de Sagrado Corazón y Txikuri son los lunes, martes, miércoles, jueves y viernes, durante los horarios que determine el Patronato Municipal de Deportes.

-Las franjas horarias de las reservas tendrán una duración mínima de 1 hora y máxima de 2 horas. La duración máxima de utilización del frontón será de 1 hora en caso de mucha demanda de reservas.

-Las horas del Frontón Izarraitz podrán ser reservadas con carácter mensual, trimestral, semestral o anual, y se realizarán por el siguiente orden: Abonados del Patronato Municipal de Deportes, domiciliados en Azpeitia pero no abonados al Patronato Municipal de Deportes y terceras personas físicas o jurídicas. En caso de coincidencia en las solicitudes de los mismos grupos se procederá a realizar un sorteo.

-Las horas que queden libres una vez realizadas dichas reservas podrán ser a su vez reservadas con un día de antelación en el Patronato Municipal de Deportes, al igual que las reservas para los frontones de Txikuri y Sagrado Corazón que tendrán que ser realizadas con un día de antelación en el horario siguiente:

-Abonados del Patronato Municipal de Deportes, desde las 15 horas hasta las 18 horas.

-Domiciliados en Azpeitia, no abonados al Patronato Municipal de Deportes, desde las 18 horas hasta las 20 horas.

-El resto de solicitudes, desde las 20 horas hasta las 21 horas.

-Las horas que no hayan sido reservadas quedarán libres para el día siguiente y cualquier solicitante podrá reservarlas en las oficinas de la Policía Municipal. Para el caso del Frontón Izarraitz, si quedan horas libres para el día, éstas podrán reservarse en el mismo frontón Izarraitz desde las 9,30 hasta las 11 horas.

-Cuando una persona tenga hora reservada y no pueda hacer uso de la reserva deberá comunicarlo con una antelación mínima de 24 horas. En caso contrario se considerará como hora disfrutada.

-El impago de reservas anteriores podrá suponer la inmediata anulación de las reservas posteriores.


-Durante los meses de junio, julio y agosto no habrá posibilidad de reservas particulares (excepto en el frontón Izarraitz). Por lo tanto, los frontones podrán ser utilizados durante dichos meses en cualquier horario y por cualesquiera usuarios, con la limitación de una hora como máximo en el supuesto de que existan usuarios esperando.

-Las personas que sean abonadas al Patronato Municipal de Deportes podrán realizar las reservas por teléfono. Asimismo, podrán hacer efectivo el importe por medio de domiciliación bancaria.

-Si al realizar la reserva uno de los usuarios de la instalación a reservar es abonado y el otro no, éste tendrá la opción de realizar la reserva de la forma prevista para los abonados, pero a la hora de satisfacer los importes, les resultará de aplicación las correspondientes tarifas de los no abonados.

-La Dirección del Patronato Municipal de Deportes estará facultada para modificar los horarios contemplados en esta Ordenanza y cerrar las instalaciones deportivas por razón de obras, averías y otras causas análogas.

Artículo 7.El Ayuntamiento de Azpeitia podrá suscribir Convenios de Colaboración con entidades deportivas y deportistas para regular el régimen de uso periódico de alguno o algunos de los frontones municipales. En tales Convenios se podrán establecer condiciones de uso particulares.

Artículo 8.Todo usuario tendrá derecho a:


-Utilizar las instalaciones deportivas correspondientes en los días y horas reservados.

-Solicitar en cualquier momento la identificación de cualquiera de los empleados o responsables municipales del frontón a los efectos de realizar la reclamación correspondiente.

-Solicitar y recibir gratuitamente un ejemplar del presente reglamento de uso y funcionamiento de los frontones municipales y sus normas de desarrollo.

Artículo 9.Constituyen obligaciones de los usuarios de los frontones:

-Utilizar las instalaciones deportivas conforme a lo dispuesto en este Reglamento, en las demás disposiciones emanadas del Ayuntamiento y del Patronato Municipal de Deportes.

-Guardar la debida compostura tanto en los vestuarios como en la práctica del juego y atender las indicaciones uso del personal encargado de las instalaciones municipales.

-Hacer un buen uso de los frontones municipales, comunicando al Patronato Municipal de Deportes cualesquiera anomalías de funcionamiento, roturas, desperfectos y circunstancias análogas.

-Presentar, a solicitud del responsable municipal correspondiente, los documentos justificativos del uso de la instalación, tales como el carné de abonado o el ticket de la reserva.

-Usar las instalaciones deportivas con ropa, calzado y material adecuados.

Artículo 10.Está totalmente prohibido:

-Fumar, comer, beber o realizar cualquier acto que produzca desperdicios o cause molestias a terceros.


-Introducir animales en la instalación.

-Vestirse y desvestirse fuera de los vestuarios.

-La entrada de las personas de un sexo en vestuarios y espacios reservados exclusivamente para deportistas del otro sexo.

-La colocación de publicidad sin autorización del Patronato Municipal de Deportes.

Artículo 11.El Libro de Reclamaciones correspondiente a los frontones se encontrará en el Patronato Municipal de Deportes. Cada usuario podrá hacer uso del mismo cuando observe un funcionamiento anormal de los servicios de dichos frontones.

Artículo 12.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley 14/1.998, del Deporte del País Vasco, las personas físicas o jurídicas que deseen reservar en cualquiera de los frontones una franja horaria para la organización de un espectáculo deberán contar con un seguro de responsabilidad civil por los daños que pudieran ocasionarse a participantes, espectadores y cualesquiera otras personas como consecuencia de la actividad desarrollada en el frontón. La cobertura mínima de dicha póliza será determinada por el Patronato Municipal de Deportes con arreglo a la normativa vigente.

CAPITULO SEGUNDO

NORMAS ESPECIALES PARA LOS FRONTONES TXIKURI (URRESTILLA) Y SAGRADO CORAZON (BETHARRAMITAS)

Artículo 13.En estos frontones municipales queda terminantemente prohibido el juego de la pelota con herramienta.

Artículo 14.En los casos en que se necesite emplear luz artificial en estos frontones habrá que dirigirse a las dependencias de la Policía Municipal.

Artículo 15.El horario de estos frontones será, salvo los meses de junio, julio y agosto, de 18 a 22 horas.


CAPITULO TERCERO

NORMAS ESPECIALES PARA EL 
FRONTON IZARRAITZ

Artículo 16.En el frontón Izarraitz queda autorizado el juego de la pelota con herramienta.

Artículo 17.En los casos en que haya que emplear luz artificial en este frontón habrá que dirigirse al canchero y, en su defecto, a las dependencias de la Policía Municipal.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.El Ayuntamiento de Azpeitia queda facultado para dictar cuantas disposiciones resulten precisas para aclarar o desarrollar lo establecido en esta Ordenanza en orden al correcto uso de los frontones municipales, sin perjuicio de las órdenes del personal municipal al servicio de dichas instalaciones deportivas municipales.

Segunda.Será de aplicación para los frontones la normativa general que apruebe el Ayuntamiento de Azpeitia para el resto de las instalaciones deportivas municipales, salvo aquellas disposiciones que resulten incompatibles con las características propias de cada frontón.

Tercera.El Ayuntamiento, en función de sus posibilidades, pondrá a disposición de las actividades de deporte escolar, la utilización de los frontones de titularidad municipal. En lo que respecta a las actividades de competeción, la disponibilidad será para el horario comprendido entre las 9,00 horas y las 17,00 horas del sábado. Todo ello, durante el curso escolar, por parte de los centros escolares que lo soliciten o, en su caso, por los entes federativos encargados de la asistencia técnica a las citadas actividades.

Cuarta.Esta Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el Boletin Oficial de Gipuzkoa.

 

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