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26/03/2017

Instalación de txosnas en las fiestas de San Ignacio

Habiendo transcurrido el plazo reglamentario de información pública desde la publicación en el Boletin Oficial de Gipuzkoa (n.º110) de la aprobación inicial de la Ordenanza Municipal reguladora para la instalación de txosnas en las fiestas Patronales de San Ignacio de Azpeitia, sin que se haya presentado alegación alguna, y de conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local, se procede a la publicación íntegra del texto articulado de la Ordenanza municipal.

Esta Ordenanza entrará en vigor una vez publicado el texto íntegro de la Ordenanza y transcurrido el plazo de quince días hábiles. Todo ello de conformidad con el art. 65.2 de la Ley referenciada.

ORDENANZA REGULADORA DE INS-ALACION DE TXOSNAS DURANTE LAS FIESTAS PATRONALES DE SAN IGNACIO EN AZPEITIA

Artículo 1.Objeto y ámbito de aplicación.

La finalidad de esta Ordenanza municipal es la establecer la regulación de la instalación de txosnas en el municipio de Azpeitia durante las fiestas patronales, de conformidad con la Ley 4/1995 de 10 de noviembre, de espectáculos públicos y actividades recreativas y demás normativa de desarrollo.

El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza corresponde al municipio de Azpeitia.

Artículo 2.Presentación de solicitudes.

Las solicitudes de concesión de permiso serán presentadas en el Registro General del Ayuntamiento de Azpeitia, hasta el día 7 de julio o siguiente hábil en caso festivo. No se tendrán en cuenta las solicitudes que se presenten con posterioridad a la fecha indicada.

Podrán optar a la concesión del permiso para la instalación de txosnas las entidades, grupos o asociaciones de carácter cultural, deportivo o social sin ánimo de lucro, que desarrollen su actividad en el municipio de Azpeitia. Excepcionalmente podrán admitirse entidades que no cumplan estos requisitos siempre que se entienda que realizan una función social.

Los colectivos o asociaciones solicitantes deberán tener una programación anual de actividad con su correspondiente presupuesto.

La solicitud deberá contener los siguientes datos generales:

Datos Generales:

-Nombre y apellidos del solicitante, y en su caso razón social o grupo al que representa.

-Domicilio para notificación y teléfono de contacto.


-Número de D.N.I., C.I.F., en su caso.

-Dimensiones exteriores de la txosna.

-Relación de los productos comercializados, con indicación expresa de si se realizará o no manipulación de alimentos.

-Periodo de tiempo para las que se solicita el permiso.

Artículo 3.Autorizaciones para la instalación de txosnas.

El número máximo de txosnas a instalar se determinará en función de la ubicación del recinto de txosnas y del tamaño de las mismas. Si se limitara el número por razones de espacio, el Ayuntamiento de Azpeitia y la Comisión de txosnas realizarán un sorteo para la configuración de las txosnas. El acto del sorteo tendrá carácter público. A tal efecto podrá acudir cualquiera que tenga interés en el mismo.

Tendrán preferencia en el sorteo aquellos que no hayan obtenido un puesto durante el ejercicio anterior.

Para asegurar la pluralidad en el recinto de txosnas, se tratará de que en cada una de las ocasiones exista una adecuada representación de los distintos ámbitos que integran el colectivo de txosnas: Cultura, deportivo y social.

Serán características de las autorizaciones las siguientes:

1. Solo se podrá solicitar un permiso por persona, grupo o asociación.

2. Los puestos serán inamovibles del lugar adjudicado por el Ayuntamiento.

3. Las Txosnas deberán cumplir los requisitos de instalación que se regularán en los siguientes epígrafes.

La Alcaldía como órgano competente para el otorgamiento de licencias administrativas, resolverá sobre la adjudicación de las solicitudes presentadas y sobre cualquier cuestión que surja al respecto.

Artículo 4. Comisión de Txosnas.

Constitución:

Durante la segunda semana de julio, los solicitantes nombrarán una comisión de txosnas que actuará como interlocutor de todos aquellos grupos que tengan interés en instalar txosnas durante las fiestas patronales. Esta comisión estará integrada por tres personas, a elección de los solicitantes.

El Ayuntamiento conocerá de todas las actuaciones, proposiciones y resoluciones con esta comisión de txosnas, quien actuará como representante de todos los solicitantes.

Artículo 5. Características que deben cumplir las Txosnas a instalar:

5.1. Solidez estructural de la instalación:

Deberá presentarse documentación técnica de la estructura, así como las características constructivas de paredes, techo y en su caso del suelo. En casos dudosos podrá exigirse la presentación de un certificado emitido por un técnico, en el que se garantice la solidez de la instalación.

La superficie de la cubierta deberá realizarse de forma que se evite la formación de «bañeras» que puedan causar el hundimiento de la misma.

El material no se anclará al pavimento con elementos que puedan dañarlo, aconsejándose apoyarlo sobre zapatas o tacos de madera.

5.2. Instalación Eléctrica:

Deberá indicarse el instalador eléctrico autorizado que se responsabilizará ante los organismos competentes y el Ayuntamiento de la instalación. Previamente a la conexión con la red éste instalador deberá presentar una copia del Boletín de Instalaciones Eléctricas. La acometida se realizará siguiendo las indicaciones de la empresa suministradora y de los Servicios Técnicos Municipales.

5.3. Instalación de Fontanería.

Deberá indicarse el fontanero instalador autorizado que se responsabilizará de la instalación ante el Ayuntamiento. Las acometidas se realizarán siguiendo las indicaciones de los Servicios Técnicos Municipales y deberán disponer de contador.

5.4. Aseguramiento de riesgos.

Deberá presentarse copia de la póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra los posibles daños frente a terceros, o en su caso una certificación de la compañía aseguradora que acredite este extremo. La cuantía que deberá concertar el solicitante se determinará en la licencia o autorización municipal.

5.5. Condiciones Higiénico-Sanita-rias.

Deberá instalarse los fregaderos y/o lavamanos necesarios para la limpieza del utillaje y aseo del personal, dotados de agua potable y con conexión a la red de saneamiento.


Deberán instalarse recipientes para la recogida de desperdicios en el interior y exterior de la txosna. Estos recipientes deberán ser vaciados de forma periódica por los titulares de la licencia, de manera que se garantice la limpieza de la vía pública.

Los materiales susceptibles de ser reciclados serán depositados en los contenedores de forma selectiva.

El solicitante se hace responsable de la limpieza del lugar ocupado por la instalación.

La vajilla será de uso único y biodegradable; en caso contrario deberá instalarse un lavavajillas con capacidad suficiente.

En el caso de que se comercialicen alimentos deberá presentarse un listado de los mismos con indicación de su clase y origen así como las instalaciones frigoríficas previstas para la conservación de los alimentos perecederos.

En el caso de que se realicen manipulación de alimentos deberá presentarse fotocopia del carnet de manipulador, y se dispondrá de un lavamanos con dosificador de jabón y toallas de un solo uso. Los desperdicios se depositarán en recipientes estancos de fácil limpieza. Las superficies de trabajo, maquinaria y utensilios deberán ser lisos, impermeables, y de fácil limpieza y desinfección.

5.6. Protección contra incendios.

En el caso de instalar aparatos de combustión o focos de calor, deberá dejarse una distancia mínima de 1.5 m. entre estos aparatos y cualquier elemento combustible.

En el caso de colocarse bombonas de gas éstas deberán ubicarse fuera del alcance del público, en una zona protegida y ventilada, y contarán con una válvula de seguridad.

Deberá instalarse en cada txosna al menos un extintor de eficacia 21A en las debidas condiciones de funcionamiento.

5.7. Niveles sonoros.

Los niveles acústicos máximos medidos a dos metros de los altavoces no excederán de 80 dB(A).

Cuando existan varias txosnas podrá exigirse la instalación de un equipo común a todas ellas.

5.8. Condiciones de instalación.

La txosna deberá instalarse en el lugar indicado por el Ayuntamiento y no podrán transladarse de dicho lugar.

La instalación de la txosna no podrá dañar a los elementos del mobiliario urbano o a construcción alguna.

La licencia se concede con carácter precario y podrá ser revocada por motivo de interés público sin que por ello deba el Ayuntamiento abonar cantidad ni indemnización alguna.

La Txosna deberá desmontarse y retirarse en los dos días siguientes a la terminación de los actos o fiestas para los cuales se concede la licencia.

No se servirán bebidas alcohólicas a los menores de edad.

Deberá disponerse a vista del público una lista con los precios de los productos que se expendan en la txosna.

En el caso de cesión por parte del Ayuntamiento de material, el solicitante se compromete a devolverlo en perfecto estado al terminar los actos y siempre dentro de la semana siguiente a la terminación de los mismos.

Artículo 6. Fianza.

El organizador o solicitante del permiso municipal para la instalación de una txosna deberá juntamente con la solicitud de la autorización municipal, constituir una fianza por un importe de 25.000 pesetas, para responder del cumplimiento de las obligaciones establecidas en al presente normativa: Abono del importe de las sanciones, no devolución de los materiales cedidos por el Ayuntamiento, daños ocasionados a la vía o bienes públicos en su caso, etc

Con independencia de la incautación de la fianza por cualquier incumplimiento, el Ayuntamiento de Azpeitia podrá detraer de la misma cualquier indemnización por daños. Si el importe de dichos daños superara el de la fianza depositada, se ejercerán las acciones oportunas que permitan la totalidad del cobro.

Artículo 7. Horarios de apertura y cierre de las Txosnas.

Los horarios de apertura y de cierre serán establecidos en la propia licencia de autorización. Se tendrá en cuenta para su delimitación las reglamentaciones administrativas al respecto.

Artículo 8. Régimen Sancionador.

El procedimiento sancionador será el previsto en los art. 127 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y su normativa de desarrollo, tramitándose conforme a lo previsto en la ley 4/1995 de espectáculos públicos y actividades recreativas.


Artículo 9. Infracciones.

Además de las infracciones muy graves, graves y leves determinadas en la citada Ley 4/1995 de espectáculos públicos y actividades recreativas, se establecen las siguientes:

Constituirán Faltas Graves:

-Traspaso o cesión de la autorización de forma total o parcial.

-Negarse o dificultar las inspecciones y/o controles municipales.

-Comisión de daños graves a bienes públicos.

-Infracción de la normativa sanitaria o venta de productos no autorizados.

-Cuando se aprecie riesgo para las personas o salud pública.

Constituirán Faltas Leves:

-Incumplimiento de la normativa relativa a megafonía o la producción de ruidos excesivos o innecesarios.

-No respeto de los espacios de ubicación asignados.

-Destino de la instalación a usos no previstos o permitidos.

-Apertura al público de la instalación fuera del horario establecido cuando esto cause perjuicio o incomodidad al vecindario.

Artículo 10. Sanciones.

Las sanciones serán las establecidas para cada categoría por la citada Ley 4/1995, de espectáculos públicos y actividades recreativas. Cuando la competencia corresponda al Ayuntamiento serán impuestas por el órgano correspondiente.

En todo aquello no regulado en la presente Ordenanza será de aplicación la Ley 4/1995 de espectáculos públicos y actividades recreativas y demás normativa de desarrollo.

 

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