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26/03/2017

Ordenanza la promoción y la normalizacion del euskera

El Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 1 de diciembre de 2005, acordó aprobar con carácter inicial, la Ordenanza municipal para garantizar la promoción y la normalización del uso del euskara en el Ayuntamiento y en el municipio de Azpeitia (Boletin Oficial de Gipuzkoa n.º 236 de 15 de diciembre de 2005).

Transcurrido el periodo reglamentario de exposición pública sin que se hayan presentado reclamaciones ni observaciones se eleva a definitivo el acuerdo hasta ahora provisional.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se procede a la publicación del texto íntegro de la citada Ordenanza.

Contra el presente acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, podrá interponerse en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la publicación del anuncio en el Boletin Oficial de Gipuzkoa, Recurso Contencioso-Administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

ORDENANZA MUNICIPAL PARA GARANTIZAR LA PROMOCION Y LA NORMALIZACION DEL USO DEL EUSKERA EN EL AYUNTAMIENTO Y EN EL MUNICIPIO DE AZPEITIA

PREAMBULO

La realidad y la legalidad vigente determinan que el euskera es la lengua propia de Azpeitia, y por ello la presente Ordenanza pretende extraer las consecuencias jurídicas que garanticen su plena normalización no sólo en el Ayuntamiento, sino también en el ámbito municipal, teniendo precisamente en cuenta su realidad sociolingüística.

De conformidad con el Estatuto de Autonomía (art. 6), y su legislación de desarrollo en materia lingüística, fundamentalmente la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, la Comunidad Autónoma del País Vasco tiene como lengua propia al euskera, y tanto el euskera como el castellano son lenguas oficiales.

Lo que significa que ambas pueden utilizarse con plena eficacia y validez jurídica en todo tipo de relaciones públicas o privadas. No obstante, en el articulado de la Ordenanza no se hace mención del castellano como lengua oficial, porque su objetivo se centra de forma exclusiva en la normalización del euskera, y más concretamente en garantizar efectivamente el uso real -y no solo teórico- de la lengua propia en todas aquellas relaciones en que el ciudadano puede utilizar cualquiera de las dos lenguas oficiales.

Al efecto, la presente normativa de carácter municipal tiene como finalidad primordial posibilitar, promocionar, facilitar y garantizar el uso del euskera, para que se permita su normalización plena en la realidad administrativa, cultural y en todo tipo de relaciones sociales en Azpeitia.

Asimismo, en el ámbito de las relaciones de trabajo en el seno de la Administración municipal -y en toda su Administración institucional y sociedades dependientes- la presente Ordenanza declara que su lengua de trabajo es el euskera, siempre que su personal haya adquirido el perfil lingüístico correspondiente a su plaza o puesto de trabajo.

El objetivo último de la presente normativa es que en el término municipal de Azpeitia todos los ciudadanos puedan vivir íntegramente y con plenitud en euskera, en cualquier relación o actividad social, teniendo en cuenta que de acuerdo con el último censo de población de 2001 sólo un 5% de sus más de 13.000 residentes empadronados desconoce la lengua propia del municipio.

Por supuesto, al efecto a todos los residentes se les deben garantizar sus derechos lingüísticos, de conformidad con la doble oficialidad lingüística, sin embargo justo es reconocer que la lengua propia de Azpeitia ha sido la lengua preterida de la Administración municipal y de las relaciones públicas durante la mayor parte del siglo XX. Por lo tanto, en la actualidad el Ayuntamiento debe ser el primero en promocionar de forma preferente su lengua propia, respetando todos los derechos lingüísticos de los ciudadanos que se relacionen con ella, sin que al efecto se permita discriminación alguna por razón de lengua.

En el texto articulado de la Ordenanza, en primer lugar, se explicitan un conjunto de disposiciones generales que desgranan las bases jurídicas del presente Reglamento, para a continuación perfilar las disposiciones referentes al personal al servicio de la Administración municipal, el uso del euskera en la Administración municipal, en el resto de las instituciones locales y en el desarrollo de la vida social. Todo ello siempre para fomentar y garantizar el derecho que tienen los azpeitiarras a utilizar el euskera en todos los ámbitos de nuestro municipio.

CAPITULO PRIMERO.DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.ºOficialidad del euskera.

El euskera, como lengua oficial en el término municipal de Azpeitia y de todas sus instituciones, podrá ser utilizado con plena validez y efectos jurídicos en todo tipo de relaciones públicas y privadas por los ciudadanos.

Artículo 2.ºLengua propia.

El euskera es la lengua propia de Azpeitia y de todas sus instituciones públicas.

Artículo 3.ºLengua de trabajo de los servicios municipales.

Se declara al euskera como la lengua de trabajo de todos los servicios municipales, dependientes de la Administración municipal de Azpeitia.

Artículo 4.ºNo discriminación por razón de lengua.

Ningún ciudadano podrá ser discriminado por razón de lengua a la hora de ser atendido por los servicios municipales de Azpeitia. Los empleados municipales deberán atender a los ciudadanos en la lengua oficial que se le dirijan.


Artículo 5.ºDerechos lingüísticos generales.

Se reconoce a los ciudadanos:

a)El derecho a desarrollar en euskera su relación tanto oral como escrita con todos los servicios y organismos municipales, con independencia de su constitución jurídica pública o privada.

b)El derecho a recibir en euskera todas la notificaciones y publicaciones del Ayuntamiento y de sus organismos o sociedades dependientes, así como las noticias que el Ayuntamiento dé a conocer a través de los medios de comunicación.

c)El derecho a que el euskera, como lengua propia del municipio, tenga plena presencia, o como mínimo lugar preferente en todos acontecimientos sociales, culturales y recreativos del municipio, subvencionados por el erario público.

d)El derecho a que el euskera, como lengua propia del municipio, tenga plena presencia, o como mínimo lugar preferente en todas las publicaciones y en los medios de comunicación locales.

e)El derecho a usar el euskera como consumidor o usuario en sus relaciones con empresas, comercios o establecimientos que desarrollen su actividad en el término municipal, de conformidad con lo establecido en la Ley vasca 6/2003, su normativa de desarrollo y la presente Ordenanza.

Artículo 6.ºDerechos lingüísticos en el ámbito de la enseñanza.

Se reconoce a los ciudadanos:

a)El derecho a cursar todo tipo de enseñanzas subvencionadas por las instituciones públicas en euskera.

b)El derecho a que los centros escolares del municipio garanticen de forma eficaz la enseñanza del euskera en todos los ciclos educativos de la enseñanza.

c)El derecho a aprender euskera, en todos los niveles de formación.

Artículo 7.ºDerechos lingüísticos de los ciudadanos en el ámbito sanitario.

El Ayuntamiento velará porque a los ciudadanos se les garantice:

a)El derecho a ser atendidos en euskera en los ambulatorios médicos locales.

b)El derecho a ser atendidos en euskera en todas las dependencias del Servicio Vasco de Salud.

c)El derecho a ser atendidos en euskera como consumidores y usuarios en los servicios médicos privados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley vasca 6/2003.

Artículo 8.ºDerechos lingüísticos de los ciudadanos en el ámbito judicial.

El Ayuntamiento velará porque a los ciudadanos se les garantice:

a)El derecho a ser atendidos en euskera de forma efectiva, sin dilaciones, en todas las dependencias judiciales.

b)El derecho a no ser discriminados por el uso del euskera como lengua oficial en todos los trámites judiciales.


c)El derecho a que los asientos del Registro Civil se realicen en euskera si el documento presentado está redactado en dicha lengua o si la manifestación se realiza en euskera. Si el documento presentado es bilingüe, los asientos se realizarán en la lengua indicada por quien lo presente al Registro.


Artículo 9.ºDerechos lingüísticos en el ámbito de las relaciones de policía.

El Ayuntamiento velará porque a los ciudadanos se les garantice:

a)El derecho a ser atendidos en euskera de forma efectiva por la policía local y la Ertzaintza.

b)El derecho a ser atendidos en euskera de forma efectiva por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Artículo 10.ºDerechos lingüísticos y ejercicio privado de funciones públicas.

El Ayuntamiento velará porque a los ciudadanos se les garantice:

a)El derecho a ser atendidos en euskera de forma efectiva, sin dilaciones, en el registro de la propiedad. Así como a obtener toda la documentación procedente del registro en euskera.

b)El derecho a ser atendidos en euskera de forma efectiva en la actividad notarial. Así como a obtener toda la documentación procedente de la notaría en euskera.

Artículo 11.ºNomenclatura y topónimos.

El nomenclátor oficial de calles, caminos, barrios, montes, ríos y regatas del municipio de Azpeitia, y, en general, la de todos sus topónimos se establecerán en euskera, mientras sus nombres de origen no sean en otra lengua.


CAPITULO SEGUNDO.PERSONAL AL SERVICIO
DE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL

Artículo 12.ºPerfiles lingüísticos preceptivos en la Administración.

1.De conformidad con lo dispuesto en la legislación de función pública y su normativa de desarrollo, en la relación del personal al servicio de la Administración municipal todos los puestos de trabajo tendrán asignado perfil lingüístico preceptivo, con el objetivo de que todas las unidades administrativas puedan trabajar y prestar servicio en euskera.

2.Todo el personal al servicio de la Administración municipal deberá acreditar su correspondiente perfil lingüístico para acceder o mantenerse en su puesto de trabajo, de conformidad con legislación autonómica.

Artículo 13.ºSociedades y entes dependientes de la Administración municipal.

1.Al personal al servicio de las sociedades e instituciones públicas o privadas dependientes o creadas por la Administración municipal, le será de aplicación idéntica normativa lingüística que al personal directamente al servicio de la Administración de Azpeitia.

2.Todo el personal al servicio de sociedades y entes dependientes de la Administración municipal acreditará el conocimiento requerido de euskera para el desarrollo de su trabajo y, en su caso, para la prestación del servicio en euskera.


Artículo 14.ºConcesionarios de servicios públicos.

En todos los servicios públicos que preste un concesionario o persona distinta al personal al servicio de la Administración, el Ayuntamiento deberá garantizar que el usuario del servicio sea atendido en condiciones lingüísticas idénticas a las que sean exigibles para la Administración municipal, de conformidad con la presente Ordenanza. La adjudicación del contrato se realizará condicionada al cumplimiento de la presente cláusula.

Artículo 15.ºPlanificación lingüística del Ayuntamiento.

Con el objeto de que todas las unidades administrativas puedan trabajar y prestar servicio en euskera, así como con la finalidad de que todo el personal al servicio de la Administración municipal acredite el conocimiento de euskera requerido para desempeñar las funciones de su puesto de trabajo, se emprenderá o adaptará la correspondiente planificación.

Artículo 16.ºNombramiento y contratación del personal.

1.En el proceso de selección de su personal el Ayuntamiento actuará de conformidad con los criterios de objetividad, publicidad, igualdad, mérito y capacidad; tanto se trate de personal al servicio directo del Ayuntamiento como para sus instituciones o sociedades dependientes, con independencia de que se trate de personal funcionario o contratado, fijo o interino, siempre de acuerdo con la Ley de la Función Pública Vasca y con las bases aprobadas al efecto.

2.Todo el personal que acceda a un puesto de trabajo en el Ayuntamiento de Azpeitia -así como en sus entes institucionales y sociedades dependientes- deberá acreditar su capacidad para desarrollarlo en euskera, a fin de que pueda procederse a su nombramiento efectivo o a su contratación.

3.El personal al servicio de las empresas concesionarias, o el personal de las empresas que el Ayuntamiento contrate para la prestación de servicios públicos, deberá garantizar que el servicio es atendido en condiciones lingüísticas idénticas a las que sean exigibles para la Administración municipal.

Artículo 17.ºObligaciones lingüísticas de personal de los servicios públicos.

1.El personal al servicio de la Administración municipal -así como de sus entes institucionales y sociedades dependientes- debe desarrollar su trabajo en euskera.

2.El personal al servicio de la Administración municipal -así como de sus entes institucionales y sociedades dependientes- debe dirigirse a los ciudadanos en euskera, pero debe atenderles en la lengua oficial que ellos elijan.

CAPITULO TERCERO.USO DEL EUSKERA EN LA ADMINISTRACION MUNICIPAL

Artículo 18.ºLengua de trabajo de los órganos municipales.

1.La lengua de trabajo ordinaria de todos los órganos municipales será el euskera, como lengua propia del municipio.

2.La convocatoria de sesiones, órdenes del día, mociones, votos particulares y propuestas de todos los órganos municipales, así como los dictámenes de las comisiones informativas, se notificarán a sus destinatarios en euskera. Todo ello sin perjuicio de que a los miembros de los órganos municipales, que así lo soliciten, se les envíe toda la documentación también en la lengua oficial que lo requieran.

3.Las reuniones de los órganos municipales se desarrollarán en la lengua propia del municipio, sin perjuicio de que sus miembros elegidos como representantes locales puedan utilizar cualquier lengua oficial.

Artículo 19.ºActas de los órganos municipales.

Los textos originales de las actas de las reuniones de todos los órganos municipales estarán redactados en euskera, sin perjuicio de que cuando fuere necesario se proceda a su traducción a la lengua oficial requerida. El libro oficial de actas se redactará en euskera.

Artículo 20.ºLibros y registro municipal.

1.El libro de registro de entradas y salidas, así como el libro de presupuestos anuales, y los demás libros oficiales del municipio se redactarán en euskera.

2.Los documentos que se presenten en el registro del Ayuntamiento de Azpeitia, así como los que se remitan por el propio Ayuntamiento se inscribirán en euskera en el registro administrativo del Ayuntamiento.

Artículo 21.ºInformes y proyectos técnicos.

Todos los informes y proyectos técnicos solicitados por los órganos municipales estarán redactados al menos en euskera.

Artículo 22.ºImpresos y documentación a disposición de los ciudadanos.

1.Todos los impresos y documentos oficiales que los órganos municipales pongan a disposición de los ciudadanos se encontrarán redactados en euskera.

2.Los ciudadanos tendrán derecho a obtener igualmente los documentos e impresos municipales en la lengua oficial de su elección.

Artículo 23.ºRelaciones interadministrativas.

1.Todos los escritos que el Ayuntamiento o sus órganos municipales deban remitir a otras instituciones públicas localizadas en territorio en el que el euskera es oficial, se redactarán exclusivamente en dicha lengua.

2.En todos los escritos que el Ayuntamiento o sus órganos municipales reciban de instituciones oficiales no redactados al menos en euskera, se exigirá el cumplimiento del artículo 8 de la Ley 10/1982, en la medida que le sea de aplicación.

Artículo 24.ºPublicación de las disposiciones normativas.

Las disposiciones normativas serán debatidas y elaboradas en los órganos correspondientes de la Corporación local en euskera. Se procederá a la publicación, tras la correspondiente traducción, en el Boletín Oficial en las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma.

Artículo 25.ºNotificación de actos administrativos.

De conformidad con la realidad sociolingüística de Azpeitia se procederá a la notificación de los actos administrativos municipales en euskera. No obstante, podrán utilizarse ambas lenguas en la notificación de actos administrativos de gravamen o en todos los supuestos en que el interesado lo haya solicitado al Ayuntamiento. Al efecto, podrá elaborarse un censo de los residentes en Azpeitia que quieran relacionarse con la Administración en la lengua oficial de su preferencia.

Artículo 26.ºRotulación de dependencias municipales.

En el interior de las dependencias municipales que sean de uso exclusivo del personal al servicio de la Administración, la rotulación se realizará en la lengua propia de Azpeitia. Asimismo, podrán utilizarse rótulos exclusivamente en euskera en los servicios municipales cuya denominación tenga similar grafía en las dos lenguas oficiales de la Comunidad o cuando los mensajes puedan expresarse mediante pictogramas.

CAPITULO CUARTO.USO DEL EUSKERA EN INSTITUCIONES LOCALES Y EN EL DESARROLLO DE LA VIDA SOCIAL

Artículo 27.ºInstituciones locales dependientes del Ayuntamiento.

Idéntico régimen jurídico al general aplicable al Ayuntamiento les será de aplicación a sus instituciones dependientes creadas por la propia corporación local y, en su caso, a las empresas concesionarias de servicios públicos municipales.

Artículo 28.ºEntidades privadas subvencionadas.

Las entidades privadas subvencionadas por las Administraciones Públicas vascas, o que hayan suscrito un convenio de colaboración con cualquiera de ellas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 6/2003 del Parlamento Vasco, deberán en el término municipal de Azpeitia garantizar los derechos lingüísticos de las personas consumidoras y usuarias:

a)Proporcionando la información de sus servicios y atendiendo tanto por escrito como de forma oral al menos en euskera.

b)Rotulando sus locales y publicidad al menos en euskera.

c)Ofreciendo sus impresos, avisos, documentación, ofertas u otros servicios propios de su actividad al menos en euskera.

Artículo 29.ºPersonas jurídicas que presten servicios de interés general.

Las personas jurídicas que presten servicios de interés general -servicios legalmente calificados como universales o con cualquier categoría análoga- o que se encuentren sujetos a un régimen jurídico de universalidad e igualdad en su prestación, tales como son los servicios de transportes, telecomunicaciones o energéticos, deberán en el término municipal de Azpeitia garantizar los derechos lingüísticos de las personas consumidoras y usuarias:

a)Proporcionando la información de sus servicios y atendiendo tanto por escrito como de forma oral al menos en euskera.

b)Rotulando sus locales, servicios y publicidad al menos en euskera.

c)Ofreciendo sus impresos, avisos, documentación, ofertas u otros servicios propios de su actividad al menos en euskera.

Artículo 30.ºEmpresas y establecimientos comerciales.

Las empresas y establecimientos comerciales de Azpeitia rotularán sus servicios al menos en euskera, y atenderán oralmente en la lengua propia de la localidad a quienes a ellos se dirijan en euskera.

Artículo 31.ºPaisaje lingüístico local.

El Ayuntamiento velará por el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza, de forma especial con el objetivo de lograr que todos los establecimientos abiertos al público de la localidad se rotulen al menos en euskera. Al efecto, mediante acuerdo municipal se podrán establecer las ayudas económicas pertinentes, de conformidad con la cobertura legislativa que proporciona el artículo 27 de la Ley 10/1982 de normalización del uso del euskera.

Artículo 32.ºEtiquetaje de productos comercializados en Azpeitia.

El etiquetaje de los productos comercializados en Azpeitia podrá realizarse en una lengua oficial fácilmente inteligible para sus ciudadanos. En todo caso el etiquetaje de productos artesanales elaborados en Azpeitia podrá realizarse exclusivamente euskera.

Artículo 33.ºActuación pública general de fomento.

El Ayuntamiento de Azpeitia impulsará las medidas oportunas de fomento del euskera en todo tipo de actividades en el desarrollo de la vida social, a fin de facilitar a todos los ciudadanos vivir plenamente en la lengua propia de la localidad. Especial preferencia se dará a la normalización y fomento del euskera en las actividades mercantiles, asociativas, deportivas y de consumo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la Ley 10/1982 de normalización del uso del euskera, y de los artículos 37 y siguientes de la Ley 6/2003 de las personas consumidoras y usuarias.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición adicional primera.Comisión de euskera

Corresponde a la Comisión de euskera del Ayuntamiento el seguimiento de la aplicación de la presente Ordenanza y la realización de propuestas para la normalización lingüística en el municipio de Azpeitia.

Disposición adicional segunda.Patronato de Euskera de Azpeitia.

Corresponde al Patronato de Euskera de Azpeitia la dirección de la medidas técnicas precisas para la aplicación de la presente Ordenanza y la tramitación de las quejas que los ciudadanos puedan presentar, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para su corrección, en el caso de que estuvieren justificadas.

Disposición adicional tercera.Proyectos municipales.

En todos los proyectos y programas municipales se tendrá presente el criterio de normalización lingüística a la luz de la presente Ordenanza. A tal efecto corresponde a la Comisión de euskera y al Patronato de Euskera de Azpeitia formular las correspondientes propuestas para adecuar y hacer efectivo el cumplimiento de los objetivos de la presente Ordenanza.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Disposición transitoria primera.Lengua de trabajo de los servicios municipales.

Los servicios municipales en los que el personal a su servicio no haya obtenido la acreditación de su correspondiente perfil lingüístico podrán diferir temporalmente la declaración del euskera como su lengua de trabajo.

Disposición transitoria segunda.Personas jurídico-privadas

Las personas jurídico-privadas estarán obligadas al cumplimiento de las obligaciones que se disponen en la presente Ordenanza en el plazo de un año desde su publicación. Al efecto, para el cumplimiento de la mencionadas obligaciones podrán contar con la colaboración y ayuda del Servicio del Patronato de Euskera de Azpeitia.

Disposición Derogatoria.

Quedan derogadas todas las disposiciones que no sean conformes con lo dispuesto en la presente Ordenanza, así como los acuerdos que la contradigan.

Disposición Final.

La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletin Oficial de Gipuzkoa.

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