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26/03/2017

Ordenanza para la accesibilidad a edificios residenciales

Habiendo transcurrido el plazo reglamentario de información pública desde la publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa (nº239) de la aprobación inicial de la Ordenanza municipal para la promoción de la accesibilidad a las edificaciones residenciales de Azpeitia, sin que se haya presentado alegación alguna, y de conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local, se procede a la publicación íntegra del texto articulado de la Ordenanza municipal. 
Esta Ordenanza entrará en vigor una vez publicado el texto íntegro de la Ordenanza y transcurrido el plazo de quince días hábiles. Todo ello de conformidad con el art. 65.2 de la Ley referenciada.

Ordenanza Municipal para la promoción de la accesibilidad a las edificaciones residenciales.

ÍNDICE

Exposición de motivos.

Capítulo I. Criterios Generales.

Artículo 1. Objetivo de la Ordenanza.
Artículo 2. Ámbito de aplicación de la Ordenanza.
Artículo 3. La condición de persona con discapacidad a los efectos de la
aplicación de esta Ordenanza.

Capítulo II. Condiciones materiales de las obras y actuaciones.

Artículo 4. Condiciones materiales de determinación y ejecución de las obras y actuaciones de acceso a las viviendas, e incluso edificaciones y parcelas, afectadas.

Capítulo III. Contenido y tramitación del proyecto técnico de obra.

Artículo 5. Contenido del proyecto técnico de obra.
Artículo 6. Condiciones de tramitación y aprobación del proyecto técnico.

Capítulo IV. Plazos de ejecución de las obras y actuaciones.

Artículo 7. Plazos de ejecución de las obras y actuaciones proyectadas y autorizadas.

Capítulo V. Actuación mediante expropiación con el fin de garantizar el acceso a las parcelas, edificaciones y viviendas.

Artículo 8. Justificación de la actuación mediante expropiación. Criterios generales.
Artículo 9. Solicitud de expropiación.
Artículo 10. Justificación de la expropiación.
Artículo 11. Contenido del proyecto expropiatorio.
Artículo 12. Tramitación del expediente de expropiación
Artículo 13. Interpretación y aplicación de las previsiones de la Ordenanza.

Exposición de motivos

La legislación vigente en materia de promoción de la accesibilidad, al tiempo que ratifica el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad y reconoce la necesidad de medidas de acción positiva destinadas a prevenir y/o compensar sus desventajas y dificultades, emplaza a los poderes públicos y a la sociedad en general a adoptar las decisiones oportunas para, entre otros objetivos, posibilitar y garantizar, de forma efectiva y real, el acceso de esas personas al medio físico, considerado en un sentido amplio (entorno urbano, espacios públicos, edificios, etc.).

En este momento y en este municipio, numerosas viviendas ubicadas en edificaciones existentes, e incluso estas mismas cuentan con dificultades y problemas de acceso por parte de personas con discapacidad. Barreras de carácter urbanístico y/o arquitectónico dificultan o impiden dicho acceso.

El artículo 177 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, enumera dentro de los supuestos expropiatorios por motivos urbanísticos la inobservancia del deber de actualizar en las edificaciones de uso predominantemente residencial los servicios e instalaciones precisas para hacer efectiva la accesibilidad prevista en la legislación sectorial. Determina que el órgano expropiante será el Ayuntamiento y el beneficiario la comunidad de propietarios o quien ostente una mayoría suficiente para ejecutar las obras. Así mismo establece que el beneficiario deberá solicitar la expropiación acreditando que promueve un proyecto que cuenta, o que es susceptible de contar, con licencia municipal y la imposibilidad de inicio de las obras por no disponer de la totalidad de los bienes y derechos afectados.

El objetivo de la Ordenanza es la determinación y regulación en el contexto de la legislación y del planeamiento urbanístico vigente, de los criterios y medidas de intervención para posibilitar y garantizar el acceso de todas las personas con discapacidad o asimilables a las mismas, a las viviendas y edificaciones residenciales, mediante la ejecución de las obras y actuaciones, incluida la implantación de ascensores y rampas, que con el citado fin se estimen necesarias.

La Ordenanza contiene un Capítulo I sobre criterios generales; un Capítulo II, sobre condiciones materiales de las obras y actuaciones; un Capítulo III, sobre contenido y tramitación del Proyecto técnico de obra; un Capítulo IV sobre plazos de ejecución de las obras y actuaciones; un Capítulo V, sobre actuación mediante expropiación con el fin de garantizar el acceso a las parcelas, edificaciones y viviendas y una Disposición Final sobre la entrada en vigor de la ordenanza.

CAPITULO I

Criterios Generales
Artículo 1. Objetivo de la Ordenanza.

El objetivo de esta Ordenanza es la determinación y regulación, en el contexto de la legislación y del planeamiento urbanístico vigentes, de los criterios y medidas de intervención que posibiliten y garanticen el acceso de las personas con discapacidad o asimilables a las mismas a las viviendas ubicadas en las edificaciones de uso predominantemente residencial existentes en el municipio, y que constituyen su domicilio habitual, mediante la ejecución de las obras o la implantación de instalaciones necesarias para ello, tales como ascensores, plataformas, salvaescaleras, rampas, etc.

Artículo 2. Ámbito de aplicación de la Ordenanza.

1.- Con carácter general, esta Ordenanza es de aplicación a los inmuebles existentes antes de su entrada en vigor, que cumplan con todas las condiciones siguientes:

a) Las edificaciones han de estar destinadas a uso preferentemente residencial, sin perjuicio de la existencia en los mismos de otros usos de carácter complementario.

b) Las edificaciones en que se ubiquen las viviendas no han de estar incluidas en el régimen de fuera de ordenación expresa en el planeamiento vigente.

c) Las viviendas, cuando menos las afectadas por problemas de acceso por parte de residentes en las mismas, han de estar implantadas de conformidad con la legalidad urbanística vigente en su momento.

d) Esas edificaciones, o, incluso, las viviendas parcelas vinculadas a las mismas, han de contar con dificultades de accesibilidad, en condiciones suficientes que justifiquen la aplicación de las previsiones establecidas en esta Ordenanza.

e) Cualquiera que sea el régimen de titularidad, uso y disfrute de las mismas, alguna o algunas de las referidas viviendas han de estar legalmente ocupadas por persona o personas con discapacidad -o asimiladas- y han de constituir su domicilio habitual, además, han de estar empadronadas en Azpeitia.

f) Deberá quedar demostrado, en el proyecto técnico, que no existen otras alternativas que den solución al problema aunque tengan un mayor costo, siempre que este sea proporcionado.

2. Las obras y actuaciones proyectadas para resolver los problemas de accesibilidad pueden incidir en:

a) Locales y espacios, o partes de los mismos, situados en el interior de las edificaciones en las que se ubican las citadas viviendas, tanto sobre como bajo rasante, cualquiera que sea el uso al que se destinen con la excepción de vivienda, salvo acuerdo de aceptación expresa da los afectados).

b) Locales y espacios, o partes de los mismos, ubicados en otras edificaciones complementarias de las anteriores, situadas en la misma parcela vinculada a las citadas edificaciones en las que se ubican las referidas viviendas.

c) Terrenos no edificados integrados en la parcela vinculada a la referida edificación.

d) Terrenos exteriores y ajenos a la citada parcela, colindantes tanto con ésta como con la edificación de la que formen parte las viviendas con dificultades de acceso.


e) Afección a las servidumbres, tales como la de luces y vistas, siempre que exista una proporción entre el bien común obtenido y la afección, y no implique una inutilización del espacio al que se sirve. En dichos casos, habrán de contemplarse medidas que reduzcan sus eventuales efectos perjudiciales.

3. En cualquier caso, no se autorizarán obras y actuaciones que supongan la afección total o parcial:

a) En viviendas o partes de las mismas existentes en las edificaciones afectadas por aquellas, implantadas de conformidad con los criterios establecidos en el planeamiento urbanístico vigente en su momento, cualquiera que sea la planta en la que se ubiquen, salvo acuerdo de aceptación expresa de los afectados.

b) Terrenos exteriores que afecten a dominio público, salvo que se hayan estudiado y descartado en el proyecto técnico otras opciones, por resultar de imposible ejecución o notoriamente desproporcionadas, que la afección pueda ser asumida por el entorno urbano sin afectar a circulaciones y espacios sensibles y tratando siempre que dicha afección sea la menor posible.

c) Que conlleve la anulación de huecos necesarios para garantizar las condiciones de habitabilidad del espacio al que sirven.

4. Unas mismas obras y actuaciones pueden ser planteadas con el fin dar acceso a viviendas ubicadas en edificaciones diversas situadas en parcelas asimismo diversas.

Artículo 3. La condición de persona con discapacidad a los efectos de la aplicación de esta Ordenanza.

A los efectos de esta Ordenanza y de sus previsiones, tendrá la condición de persona con discapacidad toda aquella persona con movilidad reducida de carácter permanente que acredite minusvalía calificada y valorada por la Administración competente, en la que se determine el tipo y grado de disminución en relación con sus capacidades para acceso a la correspondiente vivienda.

De conformidad con la previsión legal que establece su carácter asimilable a persona con discapacidad, a los efectos de la eliminación de barreras para el disfrute de una vivienda digna, y de la aplicación con ese fin de las medidas reguladas en esta Ordenanza, tendrá asimismo esa consideración toda persona mayor de setenta años. (Ley de 30 de mayo de 1995, reguladora de los límites del dominio sobre inmuebles para eliminar barreras arquitectónicas a las personas con discapacidad).

Capitulo II

Condiciones materiales de las obras y actuaciones

Artículo 4. Condiciones materiales de determinación y ejecución de las obras y actuaciones de acceso a las viviendas, e incluso edificaciones y parcelas, afectadas.

1. La determinación y ejecución de las obras y actuaciones, incluidas las de implantación de las correspondientes instalaciones (ascensor, etc.), necesarias para dar acceso a las referidas viviendas, e incluso a las edificaciones y parcelas en las que se ubiquen aquellas, se adecuarán a las previsiones establecidas en la legislación y en el planeamiento urbanístico vigentes, así como en esta misma Ordenanza.

2. Se podrán realizar reajustes dimensionales dentro del ordenamiento urbanístico que garantizarán el equilibrio entre la accesibilidad y el mantenimiento de las características y condiciones adecuadas para prestar el servicio propio del ámbito o espacio afectado (caja de escaleras, patio, fachada, etc.). Estos reajustes se entienden referidos a los supuestos de realización de obras de reforma y rehabilitación en las edificaciones afectadas, así como al mantenimiento de éstas, y no así a los de su sustitución o reforma integral.

3. Las soluciones de acceso a las referidas viviendas y edificaciones han de ser definidas en cada caso en el correspondiente proyecto técnico de obra y/o edificación a elaborar a los efectos de la obtención de la correspondiente licencia municipal de obra.

4. Tratándose de bienes y edificaciones incluidos en el Patrimonio Urbanístico Catalogado, la autorización de las citadas obras se supeditará a la determinación y ejecución de las medidas que en cada caso se estimen necesarias para la preservación y el mantenimiento de dichos bienes y edificaciones en las condiciones adecuadas.

No se autorizará en ningún caso la ejecución de obras y la implantación de instalaciones que degraden y/o desvirtúen los valores de esos bienes y edificaciones.

Capitulo III
Contenido y tramitación del proyecto técnico de obra
Artículo 5. Contenido del proyecto técnico de obra.

Además de las determinaciones generales propias del mismo, el proyecto técnico de obra mencionado en el anterior artículo 4 expondrá, en cada caso y entre otras, con la debida precisión:

a) Su adecuación a los criterios establecidos en la presente Ordenanza, incluida la exposición de las circunstancias que lo justifiquen.

b) La lógica y la racionalidad de la solución propuesta, tanto en sí misma, como frente a otras posibles soluciones que pudieran plantearse (justificando que no existen otras alternativas que den solución al problema, aunque tengan un mayor costo -siempre que este sea proporcionado-).

c) La evaluación de los impactos y afecciones de cualquier naturaleza física, estética, acústica, etc. que se deriven de la solución planteada en el ámbito afectado por la misma.

d) Las propuestas de corrección o eliminación de dichos impactos y afecciones, incluso en lo referente a la utilización de los materiales y maquinarias que con ese fin resulten adecuados.

e) Los reajustes que, en su caso, conlleve la solución planteada en el régimen urbanístico de los terrenos afectados, las condiciones de parcelación de los mismos, las alineaciones de la edificación, la naturaleza jurídica de esos terrenos, etc.

f) La relación de todos y cada uno de los bienes y derechos afectados por la solución propuesta, la descripción de sus características, y la identificación de sus titulares.

g) El coste de ejecución de las obras y de implantación de las instalaciones, incluido el de, en su caso, adquisición y/o disposición de los terrenos y/o locales o espacios de la edificación afectados por las mismas.

h) Anexo de obras de urbanización, cuando la solución propuesta afecte al dominio público.

i) Cualesquiera otras circunstancias y extremos que, de acuerdo con lo indicado en el planeamiento vigente, se estimen necesarios.

Artículo 6. Condiciones de tramitación y aprobación del proyecto técnico.

1. El proyecto técnico será tramitado y aprobado de conformidad con los criterios establecidos en las disposiciones legales vigentes a los efectos de la solicitud y obtención de la correspondiente licencia municipal para la ejecución de obras e instalaciones.

En ese contexto, los servicios técnicos municipales analizarán con la debida precisión las soluciones propuestas en dicho proyecto para el acceso a las viviendas y edificaciones afectadas.

Dicho análisis incluirá, entre otros extremos, la evaluación, debidamente justificada, de la racionalidad de la solución planteada frente a otras posibles soluciones, así como de las afecciones e impactos derivados de la misma, en el contexto de los criterios y condiciones establecidos en el planeamiento urbanístico vigente y esta misma Ordenanza.

2. Dicho proyecto será sometido con carácter preceptivo al trámite de exposición pública durante un período mínimo de veinte (20) días, previa notificación individualizada a los titulares de los bienes y derechos afectados por las obras y actuaciones proyectadas, tanto propietarios como usuarios de los mismos mediante el correspondiente título legal (arrendatarios, etc.). En el contexto de ese trámite podrán presentarse sugerencias y/o propuestas alternativas a las expuestas en el proyecto objeto del mismo.

3. Una vez finalizado ese trámite y analizadas las sugerencias y propuestas planteadas, el Ayuntamiento adoptará el correspondiente acuerdo de concesión o denegación de la licencia municipal.

Cuando la solución propuesta afecte al dominio público, se tramitará el expediente correspondiente de cesión de uso del espacio en cuestión.

Capitulo IV
Plazos de ejecución de las obras y actuaciones

Articulo 7. Plazos de ejecución de las obras y actuaciones proyectadas y autorizadas.

1. Con carácter general, la ejecución de las obras y actuaciones planteadas en el proyecto técnico y autorizadas mediante la correspondiente licencia municipal deberá ser iniciada en el plazo de tres meses contado a partir de la concesión de dicha licencia.

2. Ese plazo general podrá ser reajustado, bien al alza, bien a la baja, con ocasión de la concesión de la citada licencia municipal de obra, en atención a las circunstancias y a la problemática específica de cada caso. En los casos en que sea necesaria la expropiación de los bienes y derechos para poder ejecutar la obra, el inicio del plazo empezará a contar a partir del momento en que el beneficiario tenga la disponibilidad de los bienes.

Capítulo V
Actuación mediante expropiación con el fin de garantizar el acceso a las parcelas edificaciones y viviendas.
Artículo 8. Justificación de la actuación mediante expropiación. Criterios generales.

1. Se considera de utilidad pública e interés social, a los efectos de la expropiación forzosa o de la ocupación temporal de los terrenos y partes de la edificación afectados, la ejecución de las obras y actuaciones que tengan como fin dotar de accesibilidad a las viviendas en edificaciones residenciales afectadas por las mismas, que, en sus condiciones actuales, cuenten con problemas de acceso, por parte de personas con discapacidad o asimilables a las mismas.

2. En el supuesto de que se acredite fehacientemente que, una vez autorizadas, no pueden ejecutarse dichas obras, debido a la oposición por parte de quienes sean titulares de los bienes o derechos afectados total o parcialmente por aquéllas, la Autoridad municipal competente podrá acordar la incoación del correspondiente expediente de expropiación a petición de las personas que hayan de ser beneficiarias de la misma.

3. Para ello, el proyecto de expropiación deberá identificar expresamente a dichas personas beneficiarias, que podrán ser o la Comunidad propietaria, o quienes tengan una mayoría suficiente para ejecutar las obras, a tenor de la legislación vigente sobre propiedad horizontal.

4. Con carácter general, la expropiación podrá alcanzar a la totalidad de los terrenos y partes de la edificación afectados por las obras y actuaciones de acceso autorizadas.

Artículo 9. Solicitud de expropiación.

1. La solicitud de incoación del expediente de expropiación podrá ser planteada por la persona o personas que vayan a resultar beneficiarias de la misma, acompañando un proyecto, elaborado con ese fin, en que se justifique con precisión los motivos y finalidad de aquélla.

2. En todo caso, esta solicitud se entenderá vinculada a la previa licencia municipal para la ejecución de las obras y actuaciones previstas en el proyecto técnico elaborado con ese fin.

Artículo 10. Justificación de la expropiación.

El proyecto de expropiación justificará que las obras e instalaciones amparadas en la licencia municipal así como la ocupación o afección a bienes y derechos particulares son necesarias para dotar de accesibilidad al inmueble de que se trate y, asimismo, que no puedan llevarse a cabo a pesar de las gestiones realizadas ante las personas titulares de tales bienes y derechos.

Artículo 11. Contenido del proyecto expropiatorio.

El proyecto de expropiación comprenderá, al menos, los siguientes datos:

a) La relación de los bienes y derechos afectados por la expropiación propuesta, con indicación de los efectos que dicha expropiación pudiera tener sobre la actividad a que se destinan dichos bienes, así como la de los titulares de los mismos (bienes y derechos);

b) Las condiciones de promoción de las obras, bien por la Comunidad propietaria, bien por cualesquiera otras personas físicas y jurídicas, incluida la información necesaria que permita conocer las circunstancias que hayan dado lugar a dicha promoción;

c) Los acuerdos adoptados por la Comunidad propietaria, así como la oposición a los mismos, detallando las gestiones realizadas ante las personas contrarias a la iniciativa;

d) El valor económico de todos y cada uno los bienes y derechos afectados por la expropiación propuesta, sin perjuicio de su posterior reajuste por parte municipal; y,

e) El compromiso de las personas beneficiarias de la expropiación de abonar el valor económico -finalmente establecido- de los bienes y derechos afectados por la misma.

Artículo 12. Tramitación del expediente de expropiación.

1. La expropiación objeto de esta Ordenanza se adecuará, con carácter general, a los criterios establecidos en la legislación vigente en la materia, incluidos los reguladores de su incoación y tramitación, y de la determinación del justiprecio.

2.- Tanto la solicitud de expropiación como el proyecto anexo, serán analizados por los servicios municipales, que informarán, entre otros aspectos, sobre el cumplimiento o no de los requisitos establecidos en la Ordenanza, y propondrán razonadamente la desestimación de la solicitud al no cumplirse o justificarse las condiciones necesarias para ello, o bien su tramitacion de acuerdo con la normativa expropiatoria vigente.

3. En el supuesto de que la Autoridad Municipal acuerde la tramitación del expediente de expropiación, determinará en cada caso si la actuación debe ajustarse al procedimiento de tasación conjunta o al de tasación individual.

4. Las personas beneficiarias deberán depositar o avalar ante el Ayuntamiento, antes de la aprobación definitiva de la relación de bienes y derechos, una cantidad mínima equivalente al veinte por ciento (20%) de su valor según lo previsto en el proyecto expropiatorio, una vez reajustado en su caso.

Articulo 13.- Interpretación y aplicación de las previsiones de la Ordenanza.

Las dudas e interrogantes que pueadan plantearse en la lectura y aplicación de las previsiones contenidas en esta Ordenanza, serán respondidas de acuerdo con la normativa contenida en el documento de planeamiento vigente en el municipio.

Disposición Final
Única.

La presente ordenanza entrará en vigor a los quince (15) días de su publicación en el Boletin Oficial de Gipuzkoa. A partir de la citada fecha quedan derogadas cuantas otras disposiciones municipales se opongan al contenido de esta ordenanza.

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