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Concesión de ayudas económicas individuales y familiares municipales para hacer frente a los gastos ocasionados por el pago del impuesto de bienes inmuebles de la vivienda habitual.

AYUNTAMIENTO DE AZPEITIA

CONVOCATORIA 2018 PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS INDIVIDUALES Y FAMILIARES MUNICIPALES PARA HACER FRENTE A LOS GASTOS OCASIONADOS POR EL PAGO DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES DE LA VIVIENDA HABITUAL.

El Ayuntamiento Pleno de Azpeitia en sesión celebrada el día 4 de abril de 2017 acordó aprobar las Bases reguladoras y convocatoria 2017 para la concesión de ayudas económicas individuales y familiares municipales para hacer frente a los gastos ocasionados por el pago del Impuesto de Bienes Inmuebles de la vivienda habitual (Boletín Oficial de Gipuzkoa de 12 de abril de 2017 nº72).

La finalidad de estas ayudas es la concesión de ayudas económicas individuales y familiares para el pago del impuesto sobre bienes inmuebles de la vivienda habitual a los residentes en el municipio de Azpeitia.

En concreto, la finalidad de estas subvenciones es la de prevenir y atender las necesidades de las familias residentes en Azpeitia, originadas por la situación de precariedad económica que tengan consecuencias sobre la propiedad de la vivienda habitual.

Para ello se otorgarán recursos económicos de carácter no periódico.

El objeto, los sujetos beneficiarios, las exclusiones, los gastos subvencionables y el procedimiento de concesión de subvenciones está regulado en dichas bases específicas.

Las mencionadas bases establecen que la convocatoria recogerá los créditos presupuestarios concretos con cargo a los cuales serán financiadas las ayudas.

Asimismo, se indica que el plazo de presentación de solicitudes se señalará en la convocatoria.

Dichas subvenciones se encuentran incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones 2016-2019 aprobado por el Ayuntamiento Pleno en sesión de 7 de febrero de 2017 (linea estratégica 1: acción social)

En virtud de esta normativa, y siendo competencia del Alcalde la concesión de estas ayudas (art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local), por Decreto de fecha 13 de septiembre de 2018.

HA RESUELTO

Primero.- Efectuar la convocatoria anual para el otorgamiento de ayudas económicas individuales y familiares municipales para hacer frente a los gastos ocasionados por el pago del Impuesto de Bienes Inmuebles de la vivienda habitual.

La indicada convocatoria se adjunta como anexo a la presente Resolución.

La convocatoria y demás documentos necesarios para la solicitud de la ayuda se encuentran disponibles en la página web del Ayuntamiento de Azpeitia, en el apartado de ayudas y subvenciones www.azpeitia.eus.

Segundo.- Autorizar un gasto de 10.000 euros en el presupuesto municipal 2018 con arreglo a la siguiente imputación presupuestaría con cargo a los programas gestionados por el Departamento de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Azpeitia: Otras Ayudas: 1.0600.480.231.00.03 2018

Contra la presente resolución, que es definitivo y pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse en el plazo de un mes recurso de reposición ante el órgano competente que haya aprobado la convocatoria, o, impugnarla directamente en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo. Los plazos se contarán en ambos casos a partir del día siguiente a la publicación de las presentes bases.

ANEXO
Convocatoria 2018 para la concesión de ayudas económicas individuales y familiares municipales para hacer frente a los gastos ocasionados por el pago del Impuesto de Bienes Inmuebles de la vivienda habitual, de conformidad con las bases aprobadas mediante acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada con fecha 4 de abril de 2017 (BOLETIN OFICIAL de Gipuzkoa de 12 de abril de 2017 nº72).

1.- Objeto y periodo subvencionable.

Es objeto de la presente convocatoria la concesión de ayudas económicas individuales y familiares municipales para hacer frente a los gastos ocasionados por el pago del Impuesto de Bienes Inmuebles de la vivienda habitual.

Las ayudas económicas adoptarán la forma de subvenciones y tendrán como objeto general el apoyo en el cumplimiento de sus fines con relación a los colectivos que representan.

2.- Plazo de inicio y fin de las ayudas municipales.

El concepto de estas ayudas municipales debe ser del ejercicio 2018.

3.-Abono de la subvención.

El abono de la subvención se realizará previa justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió.

No obstante, en el convenio o resolución de la concesión de la ayuda podrá aprobarse la realización de pago anticipado con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuación inherentes a la subvención.

4.-Plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes deberán presentarse desde el día a la publicación del anuncio de esta convocatoria en el BOLETIN OFICIAL DE GIPUZKOA.

En todo caso, el plazo de presentación de las solicitudes finalizará el dia 1 de diciembre de 2018.

Junto con la solicitud y la documentación para la resolución deberá aportarse la justificación del pago de la contribución.

5.- Documentación justificativa y plazo para su presentación.

La ayuda municipal deberá justificarse antes del 31 de diciembre de 2018.

a) Recibo del abono del Impuesto de Bienes Inmuebles de la vivienda habitual.

La falta de justificación y del informe pertinente en el plazo que se señale producirá la automática anulación o la obligación de devolver la cantidad subvencionada y no justificada y, en todo caso, la inhabilitación para nuevas subvenciones.

Órganos competentes:

Instrucción y propuesta: la Comisión técnica de Servicios Sociales.

Resolución: Alcaldía.

La resolución del procedimiento se notificará individualmente a las personas o entidades interesadas de conformidad con lo previsto en el artículo 41.1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello, sin perjuicio de la publicación de las subvenciones concedidas en la página web del Ayuntamiento.

El abono de la subvención estará condicionada a la presentación de los documentos justificativos de haber realizado el gasto en los plazos establecidos en el apartado tercero de esta convocatoria.

La documentación justificativa será la que se relaciona en la base 13 de las bases generales.

6. Normativa aplicable.

Además de por lo dispuesto en sus bases reguladoras, estas ayudas se regirán por la Ordenanza municipal de subvenciones (Boletín Oficial de Gipuzkoa de fecha 29 de mayo de 2012) y por la Ley 38/3003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En Azpeitia, a 13 de septiembre de 2018.- El Alcalde.- Eneko Etxeberria Bereziartua.

Bases

Convocatoria

Solicitud

Delegación