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26/03/2017

Usos, Trafico, Circulación y Seguridad en las Vías Públicas

El Ayuntamiento Pleno en sesíón celebrada el día 9 de febrero de 2000, acordó aprobar con caracter definitivo la Ordenanza Municipal reguladora de Usos, Trafico, Circulación y Seguridad en las Vías Públicas de Caracter Urbano.

En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 70 de la Ley Rguladora de Bases de Régimen Local, Ley 7/85, de 2 de abril, se hace público el Téxto Integro de dicha Ordenanza.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LOS USOS, TRAFICO, CIRCULACION Y SEGURIDAD EN LAS VIAS PUBLICAS DE CARACTER URBANO

La promulgación de la nueva Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial, aprobada por Real Decreto Legislativo 339/90, de 2 de marzo, introduce una serie de cambios, unos nacidos de la necesidad de adaptación de la norma a los nuevos tiempos y otros de la necesidad de acomodar esta importante materia las exigencias derivadas de la Constitución Española, que deben ser recibidos por el municipio, por cuanto afectan directamente a su círculo de intereses, así como a su actual marco competencial derivado del principio de Autonomía Municipal.

En consecuencia, y en virtud de lo establecido en los Artículos 7-b) y 38.4 del Real Decreto Legislativo 339/90, se dicta la presente Ordenanza con la finalidad de adaptar la normativa municipal a la vigente legislación, incluyendo al tiempo aquellas normas que, por afectar al orden y seguridad en las vías públicas, así como a las formas debidas de utilización de las mismas, se consideran dentro de un mismo objeto de regulación.

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.Competencia.

La presente Ordenanza se dicta en virtud de la competencia atribuida al Municipio en materia de Tráfico y Circulación por la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del régimen local (art. 25.2.b.) y por el Real Decreto Legislativo 339/90, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial.

Artículo 2.Objeto de regulación.

Es objeto de la regulación de esta Ordenanza, el uso de las vías urbanas en relación al tráfico, así como la ordenación, vigilancia y control del mismo, la denuncia y sanción de las infracciones y la adopción de las medidas carteleras de inmovilización, retirada de la vía pública y depósito de vehículos y vehículos abandonados.

Artículo 3.Ambito de aplicación territorial.

Los preceptos de esta Ordenanza serán aplicables en todas las vías urbanas del término municipal de Azpeitia.

TITULO I

DE LA ORDENACION DEL TRAFICO Y CIRCULACION EN LAS VIAS URBANAS


CAPITULO I. PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 4.Aplicación directa de la legislación general.

Serán de aplicación supletoria a esta Ordenanza municipal el Texto Articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Aprobado por R.D.Leg. 339/90. Asimismo serán de aplicación sus disposiciones reglamentarias.

Artículo 5.Medidas de ordenación y control del Tráfico.

5.1.Por el Ayuntamiento podrán adoptarse las medidas de ordenación del tráfico que se consideren oportunas, modificando, restringiendo o prohibiendo con carácter fijo o temporal, las condiciones de circulación de todos o algunos vehículos o peatones y reordenando o regulando el establecimiento, las operaciones de carga y descarga y el transporte de personas o mercancías.

5.2.La Guardia Municipal podrá modificar accidentalmente la ordenación de la circulación en alguna zona de la villa y/o prohibir el acceso de personas o vehículos a algún lugar, para lo que podrá colocar o retirar provisionalmente las señales que sean precisas y tomar las medidas que sean necesarias, en orden a la seguridad y fluidez de circulación.

5.3.Las indicaciones de los Guardias Municipales en materia de estacionamiento, circulación o transporte de personas, bienes o vehículos, tendrán prioridad sobre cualquier señalización o normativa preexistente.

5.4.El Ayuntamiento podrá prohibir temporalmente el estacionamiento de vehículos en las zonas que hayan de ser ocupadas por actividades autorizadas o que hayan de ser objeto de labores de reparación, señalización, mantenimiento o limpieza. A tal efecto, se delimitarán dichas zonas, señalizándose la prohibición con 24 horas de antelación mediante señales restrictivas en las que conste la razón y el momento en que se iniciará tal medida.

CAPITULO II

NORMAS DE COMPORTAMIENTO

Artículo 6.Obstáculos en la vía pública.

6.1.Se prohibe la colocación en la vía pública de contenedores, veladores, quioscos, tenderetes o cualquier obstáculo u objeto sin previa autorización municipal y sin que esté debidamente protegido, señalizado e iluminado de modo suficiente para garantizar la seguridad de los usuarios y conforme a las normas que al efecto se establezcan en la oportuna autorización.

6.2.La autoridad municipal procederá de oficio a la retirada de los obstáculos, con los gastos a cargo de los interesados, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

1.No hayan obtenido la correspondiente autorización.

2.Haya vencido el plazo de la autorización correspondiente.

3.Se hayan incumplido las condiciones fijadas en la autorización.

4.Hayan desaparecido las circunstancias que motivaron la autorización.

6.3. Procederá asimismo la retirada de obstáculos, cuando resulte necesario por razones de seguridad o higiénico-sanitarias, así como cuando lo requiera la realización de obras, celebración de espectáculos, paso de comitivas debidamente autorizadas y otros análogos que justifiquen motivadamente tal medida.

Los gastos de retirada serán con cargo al Ayuntamiento, siempre que la zona no haya sido señalizada correctamente o que los obstáculos estuvieran colocados antes de la colocación de la señalización.

6.4. Los lugares reservados para la colocación de contenedores, veladores, quioscos, tenderetes, y demás elementos urbanos tendrán la condición de reservas de estacionamiento, si estuvieran en la calzada.

Artículo 7.Señalización.

7.1.Las señales de circulación colocadas en las entradas de zonas o áreas con limitaciones específicas a la circulación y acompañadas de una leyenda relativa a las mismas, regirán en toda la zona o área en cuestión.

7.2.No se podrán colocar señales de circulación sin la previa autorización municipal.

7.3.Solo se autorizarán las señales informativas que a criterio de la autoridad municipal sean de interés público.

7.4.No se permitirá la colocación de publicidad en las señales de circulación o junto a ellas.

7.5.Se prohibe la colocación de marquesinas, carteles, anuncios e instalaciones que impidan o limiten a los usuarios la normal visibilidad de los semáforos y señales o que pueden distraer su atención.

7.6.El Ayuntamiento procederá a la retirada inmediata de toda aquella señal que no esté debidamente autorizada o no cumpla las normas en vigor, corriendo los gastos de cuenta de los que la hubieren instalado o -subsidiariamente- de los beneficiarios de la misma.

Artículo 8.Parada.

8.1.Se entenderá como parada la inmovilización de un vehículo, durante un tiempo inferior a dos minutos, para tomar o dejar personas o cargar o descargar cosas.

8.2.Queda prohibida totalmente la parada:

8.2.1.En las zonas reservadas a vehículos de servicio de urgencia y seguridad.

8.2.2.Donde se entorpezca la circulación de personas o vehículos.

8.2.3.Junto a los rebajes de la acera para paso de disminuidos físicos.

8.2.4.Sobre las aceras, paseos, zonas peatonales y jardines.

8.2.5.A menos de 3 metros de una esquina, cruce o bifurcación.

8.2.6.En los puentes y túneles.

8.2.7.En las paradas de autobús y taxis.

8.2.8.En el sentido contrario al de la marcha.

8.2.9 En los lugares donde lo prohiba la señalización correspondiente.

Artículo 9.Estacionamiento.

Se entenderá como estacionamiento la inmovilización de un vehículo que no se encuentre en situación de detención o parada. Con carácter general, el estacionamiento de vehículos se regirá por las siguientes normas:

9.1.Los vehículos se podrán estacionar en fila, es decir, paralelamente a la acera; en batería, es decir, perpendicularmente a aquella y en semibatería, es decir, oblicuamente.

9.2.La norma general para los vehículos de cuatro ruedas es que el estacionamiento se efectuará en fila y para los de dos ruedas en batería. La excepción a esta norma, se deberá señalizar expresamente.

9.3.En los estacionamientos con señalización en el pavimento, los vehículos se colocarán dentro del perímetro marcado.

9.4.En todo caso los conductores deberán estacionar su vehículo de forma que ni pueda ponerse en marcha espontáneamente ni lo puedan mover otras personas. A tal efecto deberán tomar las precauciones pertinentes. Los conductores serán los responsables de las infracciones que se puedan llegar a producir como consecuencia de un cambio de situación del vehículo por causa de alguna de las circunstancias que se hayan mencionado, salvo que el desplazamiento del vehículo por acción de terceros se haya producido por violencia manifiesta.

9.5.Está prohibido el estacionamiento de vehículos en los casos siguientes:

9.5.1.En los lugares donde lo prohiba la señalización correspondiente.

9.5.2.Donde esté prohibida la parada.

9.5.3.En doble fila, ni aún cuando la primera esté ocupada por un obstáculo y/o elemento de protección.

9.5.4.En sentido contrario al de la marcha.

9.5.5.Obstruyendo total o parcialmente los accesos de vehículos en inmuebles debidamente señalizados con el correspondiente vado.

9.5.6.En las zonas reservadas para la realización de labores de carga y descarga de mercancías.

9.5.7.En zonas señalizadas para uso exclusivo de disminuidos físicos.

9.6.No se podrán estacionar en las vías públicas remolques separados del vehículo motor, ni autobuses, tractores, caravanas o vehículos de P.M.A. superior a 3.500 Kg., excepto en los términos, lugares y periodos autorizados expresamente.

9.7.El Ayuntamiento podrá establecer tiempos máximos de permanencia de estacionamiento de los vehículos en diferentes zonas de la villa. En estos lugares los conductores de los vehículos estarán obligados a colocar en la parte interna del parabrisas, en un lugar totalmente visible desde el exterior, el comprobante que se establezca, que tendrá la forma y características que establezca la administración municipal, cuyo precio será fijado en la correspondiente Ordenanza Municipal.

9.7.1.Constituirán infracciones específicas de esta modalidad de estacionamiento:

a.La falta de ticket o comprobante horario.

b.Sobrepasar el límite horario indicado en el comprobante.

9.8.Los titulares de las tarjetas de disminuidos físicos expedidas por la Administración estarán exentos de la obligación de utilizar comprobante horario, y podrán estacionar sus vehículos en lugares prohibidos, salvo zonas peatonales, andenes, aceras o pasos de peatones, prohibiciones de parada, lugares que obstruyan vados o salidas de emergencia, en doble fila o en espacios que reduzcan un carril de circulación.


9.9.El Ayuntamiento podrá, excepcionalmente, limitar el estacionamiento en ciertos barrios o zonas de la villa, autorizándolo únicamente a determinados vehículos.

9.10.No se podrá estacionar en un mismo lugar por mas de 30 días consecutivos o por tiempo indefinido, de forma que haga suponer su abandono.

9.11.No se podrá estacionar los martes en la Plaza mayor - zona del mercadillo, entre las 6,00 y las 14,00 horas.

9.12.No se podrá estacionar los terceros miércoles del mes en la Plaza mayor - zona de la feria de ganado y maquinaria agrícola, entre las 12,00 y las 20,00 horas.

9.13.La Guardia Municipal excepcionalmente podrá prohibir el estacionamiento en determinados lugares de la vía pública, con objeto de la celebración de diferentes actos, festivos, culturales, deportivos, etc., debidamente autorizados.

Artículo 10.Areas peatonales.

10.1.Areas peatonales son aquellas calles o vías urbanas en las que la Administración Municipal ha establecido la prohibición total o parcial de la circulación rodada y/o el estacionamiento de todos o algunos vehículos.

10.2.Las áreas peatonales deberán tener la oportuna señalización a la entrada y salida con independencia de que se puedan utilizar elementos móviles que impidan el acceso y circulación de vehículos por el interior de la zona afectada, salvo que su condición sea evidente por su diseño, estructura, ornamentación o pavimentación.


10.3.En las áreas peatonales la prohibición de circulación y estacionamiento de vehículos podrá:

10.3.1.Comprender la totalidad de las vías que estén delimitadas por su perímetro o únicamente algunas.

10.3.2.Limitarse o no a un horario preestablecido.

10.3.3.Ser de carácter fijo o referirse solamente a determinados días de la semana.

10.4.Cualesquiera que sean las limitaciones establecidas, no afectarán a la circulación y al estacionamiento de los siguientes vehículos:

10.4.1.Los del servicio de extinción de incendios y salvamento, de policía, las ambulancias y en general, los que sean autorizados para la prestación de servicios públicos.

10.4.2.Los que transporten enfermos o personas impedidas.

10.4.3.Los que surjan de garaje o estacionamiento autorizado situado en la zona o se dirijan a él.


10.4.4.Los vehículos autorizados que efectúen labores de carga y descarga en las calles y horas en que así se autorice.

10.4.5.Los que transporten equipajes y/o bultos voluminosos o pesados, en llegada o en salida, a domicilios de la zona.

10.4.6.Los vehículos expresamente excluidos de esta prohibición por resolución justificada de la autoridad municipal.

10.5.La Administración Municipal podrá eximir de todas o algunas de las limitaciones establecidas en las áreas peatonales a los vehículos propiedad de ciudadanos residentes en las mismas o de comerciantes instalados en ellas.

10.6.En las áreas peatonales se dará prioridad a los peatones sobre los vehículos en todas sus acciones.

Artículo 11.Paradas de transporte público.

La Administración Municipal podrá determinar los lugares y periodos de tiempo en que habrán de efectuarse las paradas destinadas a cada uno de los distintos servicios de transporte público.

Artículo 12.Carga y descarga.

Los vehículos a los cuales se reservan las zonas de carga y descarga, serán todos aquellos destinados exclusivamente al transporte de mercancías.

12.1.La carga y descarga de mercancías habrá de realizarse prioritariamente en el interior de los locales comerciales e industriales, que habrán de reunir las condiciones adecuadas para ello.

12.2.Cuando las condiciones de los locales comerciales e industriales no permitan la carga y descarga en su interior, estas operaciones se realizarán en las horas y zonas reservadas a tal fin.

12.3.La Autoridad Municipal determinará las zonas reservadas para carga y descarga y el horario autorizado para la misma.

12.4.La Autoridad Municipal podrá acordar la concesión de permisos para hacer uso de las zonas de carga y descarga.

12.5.Los vehículos autorizados solo podrán estacionar en las zonas reservadas para carga y descarga con la única finalidad de realizar tales tareas.

12.6.No obstante, podrá permitirse la carga y descarga fuera de las horas y/o zonas autorizadas cuando no genere molestias a los vecinos ni a los demás usuarios de la vía.


12.7.La carga y descarga nunca podrá efectuarse en los lugares que con carácter general esté prohibida la parada.

12.8.Las mercancías, materiales u objetos procedentes de la carga y descarga, no se dejarán en el suelo, sino que se trasladarán directamente del inmueble al vehículo o viceversa.

12.9.Las operaciones de carga y descarga habrán de hacerse con las debidas precauciones para evitar ruidos innecesarios.

12.10.Las mercancías se cargarán y descargarán por la parte del vehículo mas próxima a la acera, utilizando los medios necesarios para agilizar la operación y procurando no dificultar la circulación de peatones ni de vehículos.

Artículo 13.Vías y carriles reservados.

13.1.Por la Autoridad Municipal se podrá reservar determinados carriles o vías para la circulación de ciertos tipos de vehículos.

13.2.La circulación por los carriles y vías reservadas podrá ser obligatoria para los vehículos a los que se destinan.


Artículo 14.Velocidad.

14.1.La velocidad máxima en el casco urbano será de 40 Km/h. salvo señalización en otro sentido.

14.2.En las áreas peatonales cuando esté autorizado, así como en las calzadas sin aceras y otros lugares en que haya afluencia de viandantes, los vehículos reducirán la velocidad al paso normal de los peatones, incluso hasta llegar a detenerse y tomarán las precauciones necesarias para evitar accidentes.


14.3.Igualmente se tomarán las precauciones necesarias para evitar accidentes o molestias a los viandantes, en caso de mal estado del pavimento, estrechamiento de la calzada, obras, condiciones meteorológicas adversas, etc.

Artículo 15.Circulación.

15.1. Los vehículos no podrán producir ruidos ocasionados por el uso indebido de señales acústicas, aceleraciones bruscas, tubos de escape alterados o deteriorados u otras circunstancias análogas.

15.1.1.El nivel máximo sonoro emitido por vehículos automóviles y ciclomotores, no podrá superar los 82 dB (A) de 8 a 22 horas y de 76 dB (A) de 22 a 8 horas. La medición del nivel sonoro emitido por los ciclomotores y motocicletas se realizará en aceleración colocando el aparato de medición a 7,5 metros desde la superficie más próxima al vehículo.


15.1.2.La medición del nivel sonoro emitido por el resto de vehículos automóviles se realizará de la forma descrita en el anexo tercero del Reglamento 51 sobre prescripciones relativas a la homologación de los automóviles en lo que se refiere al ruido, anejo al Acuerdo de Ginebra de 20 de marzo de 1.958, publicado en el Boletín Oficial de España en fecha 22 de junio de 1983.

15.2.Los conductores de bicicletas y ciclomotores deberán conocer las normas de circulación y señalización vigentes, ateniéndose estrictamente a ellas y a las indicaciones de los Agentes de la Autoridad.

15.3.Los patines, monopatines y bicicletas o triciclos de niños, podrán circular por las aceras adecuando su velocidad a la normal de un peatón.

15.3.1.Queda prohibido circular por la calzada con patines, monopatines o similares.

15.4.En las vías con diversas calzadas, los ciclistas circularán por los laterales.

15.5.Cuando las bicicletas circulen por la calzada, lo harán tan próximas a la derecha como sea posible.

15.6.Cuando circulen en grupo varios ciclistas o motoristas lo harán en fila, manteniendo entre sí las distancias de seguridad y sin entablar competiciones de velocidad o destreza. En todo caso se prohibe la circulación en paralelo.

15.7.Queda prohibido el transporte de acompañantes en bicicleta o ciclomotor.

15.8.Las sillas de ruedas circularán por las aceras peatonales cuando sus dimensiones permitan hacerlo sin estorbar a los viandantes. Caso contrario lo harán por la calzada, lo mas pegados al borde derecho que sea posible y respetando en todo momento la señalización de las vías.

15.9.Todos los ciclomotores pertenecientes a los residentes de Azpeitia, podrán ser obligados a disponer de una patente para su identificación, que se colocará en los plazos que se determinen.

15.10.Las infracciones a lo estipulado en el Artículo 15.1.1 serán sancionadas con multa de hasta 15.000 pesetas.

15.11.La inobservancia a lo dispuesto en el Artículo 15.1.1 llevará aparejada además del correspondiente expediente sancionador, un requerimiento al titular del ciclomotor o motocicleta, al objeto de que proceda a subsanar la deficiencia obser-

vada en un plazo de 7 días, transcurrido el cual, el titular podrá presentar el vehículo en la Inspección Municipal donde una vez comprobado que el nivel sonoro procedente del tubo de escape no supera el límite permitido, será archivado el expediente sancionador. La omisión al requerimiento indicado, así como la circulación sin que se subsane la deficiencia durante los referidos 7 días, dará lugar a la inmovilización del vehículo.

15.12.Si inmovilizado el vehículo, el propietario no designase el lugar de traslado para efectuar la corrección de la anomalía que motivó la paralización, se procederá a la retirada del vehículo al depósito municipal.

Artículo 16.Permisos especiales para circular o estacionar.

La Autoridad Municipal podrá limitar la circulación o el estacionamiento en determinadas zonas y/u horas de los vehículos que excedan de cierto peso o dimensiones, que no podrán circular por las vías públicas de la ciudad sin autorización municipal expresa, que podrá concederse para un solo viaje o para determinado periodo de tiempo.

Artículo 17.Transporte discreçcional.

17.1.La prestación del servicio de transporte discrecional en vehículos de menos de nueve plazas, incluida la del conductor, con origen en la villa, estará sometida a autorización municipal.

17.2.Habrán de solicitar autorización municipal las personas físicas o jurídicas titulares del servicio, las cuales adjuntarán a la solicitud la documentación requerida por la legislación vigente, el itinerario propuesto y las paradas que pretendar efectuar.

17.3.La autorización solamente será vigente para el plazo que en la misma se establezca, habiendo de solicitar nueva autorización para cualquier modificación de las condiciones en las cuales fue concedida.

Artículo 18.Usos prohibidos en las vías públicas.

18.1.No se permitirán en las vías públicas los juegos o diversiones que puedan representar un peligro o molestia para otros transeúntes o para aquellos mismos que los practicaren.

18.2.Las colas de acceso a cualquier recinto o servicio deberán formarse ordenadamente, en fila de a uno, a lo largo de las fachadas de los inmuebles, sin invadir la calzada y dejando libres los accesos a viviendas y comercios. Los responsables de la actividad que genere las colas deberán disponer del necesario servicio de orden para prevenir incidentes o molestias a los usuarios de la vía.

18.3.Queda prohibida la circulación por el casco urbano de los vehículos que transporten mercancías peligrosas, para lo que deberán utilizar las vías que circunvalan la villa.

Excepcionalmente se permitirá la entrada de estos vehículos al casco urbano cuando sea estrictamente necesario por concurrir alguno de los siguientes supuestos, siempre que se realice a esos únicos efectos y de acuerdo con la forma y condiciones que establece el Real Decreto 74/92, de 31 de enero.

-Para la realización de operaciones de carga y descarga, distribución o reparto de mercancías.

-Por causa de fuerza mayor debidamente justificada.


18.4. Queda prohibida la limpieza de vehículos en la vía pública, salvo si se habilitase un lugar específico para tal fin.

TITULO II

DE LA TIPIFICACION DE INFRACCIONES, SU GRADUACION Y DE LAS SANCIONES APLICABLES A LAS MISMAS Y SU PROCEDIMIENTO

CAPITULO I. INFRACCIONES, SU GRADUACION Y DE LAS SANCIONES APLICABLES

Artículo 19.Concepto general de las infracciones.

Tendrán el carácter de falta administrativa, todas las acciones u omisiones que la presente ordenanza tipifica como infracción, así como las conductas contrarias a las normas de comportamiento en ella establecidas, sin perjuicio de la aplicación directa a estos efectos del R.D.L. 339/90, de 2 de marzo y sus disposiciones reglamentarias, salvo que puedan constituir delitos o faltas tipificadas en las leyes penales, en cuyo caso la Administración pasará el tanto de culpa al orden jurisdiccional competente y se abstendrá de seguir el procedimiento sancionador mientras la Autoridad Judicial no dicte sentencia firme.

Artículo 20.Infracciones y sanciones.

20.1.Las infracciones a esta Ordenanza y/o a la normativa general sobre esta materia, se clasificarán en leves, graves y muy graves.

20.2.Se adjunta a la presente Ordenanza, Anexo con la tabla de infracciones y su cuantía.

20.3.Las infracciones por exceso de velocidad se sancionarán con la cuantía marcada por la legislación vigente.


20.4.Las infracciones por conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas se sancionarán con la cuantía marcada en el anexo de la tabla de infracciones.

Asimismo, la conducción bajo los efectos de sustancias estupefacientes o similares y la negativa a someterse a las pruebas de detección de estas sustancias o de la impregnación alcohólica, se sancionará con multa de hasta 30.000 pesetas.

20.5.La cuantía de la multa podrá ser superior a la establecida en el referido Anexo, cuando concurran situaciones especiales que supongan un riesgo añadido y concreto de la infracción, teniendo en cuenta la intensidad de la circulación, las características y condiciones de la vía, las condiciones atmosféricas o de visibilidad, la concurrencia simultánea de vehículos y otros usuarios. También se considerarán causas de agravamiento de las sanciones por infracción de los preceptos de esta Ordenanza, las siguientes:

1.Reincidencia.

2.La parada o el estacionamiento total o parcial de vehículos de más de 3.500 kilogramos de P.M.A., sobre las aceras, andenes y paseos.

3.El estacionamiento sobre una boca de incendios o impidiendo su uso.

4.El estacionamiento delante de las salidas de emergencia.

CAPITULO II. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

Artículo 21.

El procedimiento sancionador en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor y seguridad vial, será el establecido en la legislación vigente:

R.D.L. 339/90 de 2 de marzo, por el que se aprueba la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial , y el R.D. 320/94 de 25 de febrero por el que se regula el Reglamento de procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

Artículo 22.Pago de la multa.

Las sanciones de multa, cuando no se trate de una infracción que posibilite la suspensión del permiso o licencia de conducir, podrán hacerse efectivas dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la denuncia con una reducción del 20%.

Artículo 23.Organos instructor y sancionador competentes.

El Instructor del procedimiento sancionador será el que designe el Alcalde en la resolución de incoación del expediente sancionador. Una vez finalizado, se dictará la resolución que proceda por el órgano sancionador, siendo éste el Alcalde-Presidente.

Artículo 24.Obligaciones de los Agentes de la Autoridad.

Los Guardias Municipales, que tienen la consideración de Agentes de la Autoridad, deberán denunciar las infracciones a esta Ordenanza y leyes aplicables vigentes en esta materia.

TITULO III

INMOVILIZACION Y RETIRADA DE VEHICULOS

CAPITULO I. INMOVILIZACION DE VEHICULOS

Artículo 25.

Será procedente la inmovilización de vehículos en la vía pública en los siguientes supuestos:

25.1.Cuando se presuma racionalmente que el conductor carece de la autorización administrativa que le habilite para la conducción de ese tipo de vehículos.

25.2.Cuando no se porte el permiso de circulación del vehículo.

25.3.Cuando por deficiencias técnicas o administrativas se cause riesgo grave para la circulación, personas o bienes y cuando el vehículo produzca daños en la calzada por carecer de los elementos imprescindibles o por ser excesiva o inadecuada la altura, anchura, peso, longitud, colocación o sujeción de la carga.

25.4.Cuando el conductor tenga una tasa de alcohol en sangre superior a la legalmente establecida, o se encuentre bajo los efectos de sustancias estupefacientes o similares.

25.5.Cuando el conductor se niegue a realizar las pruebas de detección de los niveles de alcohol en sangre y/o sustancias estupefacientes o similares, y se aprecien síntomas de ingestión de bebidas alcohólicas y/o sustancias estupefacientes o similares.

25.6. La inmovilización del vehículo será dejada sin efecto tan pronto como desaparezca la causa que la motivó o se pueda sustituir al conductor por otro habilitado para ello que ofrezca garantía suficiente a los Agentes de la Autoridad, y cuya actuación haya sido requerida por el interesado.

25.7. Cuando denunciada una infracción, el denunciado no acredite su residencia habitual en territorio español y no deposite o garantice el pago del importe provisional de la multa.

25.8. Cuando un vehículo se encuentre estacionado en forma antirreglamentaria, sin perturbar gravemente la circulación, y su conductor no se hallare presente, o estándolo, se negase a retirarlo.

25.9. Cuando un vehículo se encuentre estacionado en una zona donde esté establecido un tiempo máximo de permanencia de estacionamiento de los vehículos (zona de O.T.A.), careciendo del ticket o comprobante horario obligatorio, o teniéndolo sobrepasen el tiempo máximo de permanencia autorizado.

CAPITULO II. RETIRADA DE VEHICULOS DE LA VIA PUBLICA

Artículo 26.

Será procedente la retirada de vehículos de la vía pública y su traslado al depósito municipal de vehículos en los siguientes supuestos:

26.1.Siempre que constituyan peligro o causen estorbo grave a la circulación de vehículos o peatones o al funcionamiento de algún servicio público.

26.2.Cuando haya una presunción razonable de abandono o robo o por presentar desperfectos o deterioros que induzcan a esta presunción.

26.3.Que esté estacionado por un periodo superior a 30 días en el mismo lugar de la vía pública.

26.4.En caso de accidente que impida continuar la marcha.

26.5.Cuando inmovilizado el vehículo por cualesquiera de las causas establecidas en el Artículo anterior, salvo la establecida en su párrafo 5, habiendo transcurrido tiempo bastante para hacer desaparecer dicha causa, ésta persistiera.

26.6.Cuando inmovilizado un vehículo de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 25.7, el infractor persistiera en su negativa a depositar o garantizar el importe de la multa.

26.7.Cuando haya sido ordenado el depósito en las dependencias municipales un vehículo embargado por la Autoridad competente.

26.8.Cuando habiendo sido ordenado el precinto por la Autoridad competente, no se designe otro lugar para su depósito.

26.9.Para el aseguramiento de un vehículo inmovilizado, si su permanencia en el lugar entrañara riesgo para otros usuarios de la vía o para el propio vehículo.

26.10.Cuando un vehículo se encuentre estacionado en una zona donde esté establecido un tiempo máximo de permanencia de estacionamiento de los vehículos (zona de O.T.A.), careciendo del ticket o comprobante horario obligatorio, o cuando teniéndolo rebase el doble del tiempo abonado.

Artículo 27.Causas de la retirada.

A título enunciativo se considera que un vehículo está en circunstancias determinadas en el apartado 1 del Artº 26 de esta Ordenanza, y por tanto está justificada su retirada cuando esté estacionado:

27.1.En prohibición de parada.

27.2.En doble fila.

27.3.En un lugar tal que obligue a otros conductores a realizar maniobras con riesgo.

27.4.Total o parcialmente sobre un paso de peatones señalizado.

27.5.Ocupando total o parcialmente un vado autorizado.


27.6.Total o parcialmente en una zona reservada para carga y descarga durante las horas de su utilización.

27.7.Total o parcialmente en una parada de transporte público, durante su horario de actividad.

27.8.En un lugar expresamente reservado a servicios de urgencia y seguridad u obstruya el acceso de estos vehículos a alguna zona.

27.9.Delante de las salidas de emergencia de lugares destinados a espectáculos públicos durante las horas de su celebración, debidamente señalizadas.

27.10.En un carril reservado a la circulación.

27.11.Total o parcialmente sobre una acera, andén, paseo, refugio o zona peatonal.

27.12.Donde resta la visibilidad de las señales de tráfico al resto de los usuarios.

27.13.Donde reste la visibilidad del tráfico de una vía a los conductores que accedan a ella desde otra.

27.14.Obstruyendo total o parcialmente la entrada de un inmueble.

27.15.Impidiendo o dificultando el acceso, circulación o estacionamiento en un aparcamiento o guardería de vehículos de uso público, debidamente autorizada.

27.16.Sobresaliendo de la zona acotada para estacionamiento, invadiendo la zona de circulación.

27.17.Constituyendo un riesgo para los vecinos por su estado de conservación, o una molestia por haberse disparado la alarma acústica o la bocina.

27.18.En las zonas reservadas a minusvalidos debidamente señalizadas.

27.19.En las zonas donde la señalización esté reforzada con la señal informativa de grúa.

27.20.En la zona habilitada para mercadillo semanal a celebrar los martes, entre las 6,00 y las 14,00 horas.

27.21.En la zona habilitada para feria agrícola mensual a celebrar los terceros miércoles de cada mes, entre las 12,00 y las 20,00 horas.

Artículo 28.

Cuando por carecer de depósito municipal para la retirada de vehículos o por no disponer de espacio útil en el mismo si lo hubiera, los vehículos que además de hallarse en régimen de parada o estacionamiento irregular, ocasionen trastornos circulatorios, imposibiliten la instalación de los puestos del mercadillo de los martes o feria agrícola mensual, o impidan la salida/entrada a garajes con la señal del vado correspondiente y/o circunstancias reflejadas en el art. 27, podrán ser retirados de dicho lugar con la grúa y ser inmovilizados en un lugar destinado al estacionamiento, donde lo indique el Agente de la Autoridad actuante, situación en la que permanecerá hasta el abono de la tasa correspondiente a la retirada.

Artículo 29.Otras causas.

También se podrá retirar los vehículos de la vía pública aunque no exista infracción ni obligación de pago en los casos siguientes.

29.1.Cuando esté estacionado en un lugar que se haya de ocupar por un acto público debidamente autorizado.

29.2.Cuando sea necesario para la limpieza, reparación, mantenimiento o señalización de la vía pública.

29.3.En casos de emergencia, debidamente motivada.

En estos supuestos, y sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 5.4, se procurará informar al titular del vehículo de las circunstancias de la retirada del mismo y, en su caso, de su localización.

Artículo 30.Suspensión de la retirada.

La retirada de un vehículo se suspenderá inmediatamente si comparece el conductor y toma las medidas necesarias para que cese la situación irregular en la que se encontraba, resultando de aplicación respecto a las tasas, lo dispuesto en la correspondiente Ordenanza.

TITULO IV

VEHICULOS ABANDONADOS

CAPITULO I. EN LAS VIAS PUBLICAS

Artículo 31.

Se podrá considerar que un vehículo se encuentra en estado de abandono si existe alguna de las circunstancias siguientes:

31.1.Que esté estacionado por un periodo superior a 30 días en el mismo lugar de la vía pública, sin ser movido.

31.2.Que presente desperfectos que permitan presumir racionalmente una situación de abandono o de imposibilidad de movimiento por sus propios medios.

Artículo 32.

Siempre y cuando el vehículo en estado de abandono no constituya peligro o cause grave molestia a la circulación o al funcionamiento de algún servicio público, en cuyo caso se procederá a su retirada de forma inmediata, se actuará de la siguiente forma:

32.1.Se procederá a notificar la circunstancia a quien figure como titular en el Registro de Vehículos, requiriéndole para que en el plazo de diez días se haga cargo del vehículo y modifique la situación de abandono.

32.2.Si transcurridos los diez días, el vehículo persistiese en el mismo estado de abandono, se procederá a su retirada al depósito municipal, sin perjuicio de la iniciación del correspondiente expediente sancionador.

32.3.Los gastos derivados de la retirada de los vehículos abandonados, serán por cuenta de sus titulares.

CAPITULO II. EN EL DEPOSITO MUNICIPAL

Artículo 33.

Aquellos vehículos que hayan sido retirados al depósito municipal por infracciones de tráfico, accidentes de tráfico, por hechos sometidos a un procedimiento judicial concluido o por otras causas justificadas, y habiendo transcurrido un mes desde su entrada en el depósito o desde la conclusión del procedimiento sin haber sido retirados por sus titulares o propietarios, se considerarán como vehículos abandonados y se procederá del modo previsto en el Artículo siguiente.

CAPITULO III. ENAJENACION DE VEHICULOS ABANDONADOS

Artículo 34.

34.1.El Ayuntamiento procederá a la venta en pública subasta de los vehículos que tenga depositados en los locales o recintos establecidos al efecto, cuando después de haberse notificado expresa y formalmente a sus titulares la circunstancia de su retirada y depósito, haya transcurrido mas de un mes sin que aquellos adopten las medidas adecuadas para hacerse cargo de los mismos.

34.2.Cuando los titulares de los vehículos depositados fuesen desconocidos o se encontrasen en paradero desconocido, una vez que resulten infructuosas las gestiones para su localización, la notificación a que se refiere el Artículo anterior se practicará mediante Edictos publicados en el Boletin Oficial de Gipuzkoa a costa de los titulares, si apareciesen, especificándose con la mayor precisión posible las referencias y características de los vehículos.

34.3.Antes de la venta en pública subasta de los vehículos abandonados, el Ayuntamiento tramitará con la Delegación de Industria y/o con la Jefatura Provincial de Tráfico, las distintas obligaciones a que están sometidos en la Legislación Vigente este tipo de vehículos.

34.4.Las disposiciones que anteceden no se aplicarán cuando los vehículos se hallaren implicados en hechos de tráfico sometidos a procedimiento judicial, mientras continúe su tramitación.

34.5.El producto de la venta en subasta de los vehículos, se aplicará en primer lugar al pago de los gastos, tanto de retirada y custodia como los que origine la susbasta. El sobrante se depositará durante un plazo de dos años a disposición del titular del vehículo. Transcurrido este plazo, se adjudicará al Ayuntamiento.

Artículo 35.

En los supuestos de que los titulares hayan manifestado en forma expresa su voluntad de renunciar a los vehículos a favor de la Administración Municipal, ésta dispondrá de los mismos como resulte mas conveniente.

Artículo 36.

El procedimiento para la enajenación de vehículos abandonados no alterará la responsabilidad de sus titulares por el abandono de los mismos o por obligaciones contraidas anteriormente derivadas de dicha titularidad.

TITULO V

DE LAS TASAS POR LA PRESTACION DEL SERVICIO PUBLICO DE INMOVILIZACION, RETIRADA Y DEPOSITO

Artículo 37.

La tasa que devenga la prestación de los servicios de inmovilización y/o retirada de vehículos de la vía pública, así como el depósito de los mismos en el lugar de depósito que se establezca, será la que disponga para cada ejercicio la correspondiente Ordenanza.

Artículo 38.

El levantamiento de la inmovilización y la devolución del vehículo retirado anteriormente con la grúa, solo podrá ser efectuada al titular o persona autorizada, y previo pago o garantía de pago de las tasas que correspondan, exceptuando los supuestos contemplados en el Artículo 29.

Artículo 39.

Dichas tasas deberán ser abonadas una vez iniciadas las operaciones de retirada, desde el momento en que sea enganchado.

Disposición final.

Esta Ordenanza entrará en vigor a los quince días a partir de su publicación en el Boletin Oficial de Gipuzkoa.

Articulo infringido

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